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Jubilación anticipada, un deseo al alcance de pocos. Fotolia

Cuál es la edad mínima de jubilación en España

Es posible retirarse antes en determinados casos y cumpliendo una serie de requisitos

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Sábado, 20 de marzo 2021, 20:19

La edad legal de jubilación en España está establecida en 67 años o 65 años cuando se acrediten al menos 38 años y 6 meses de cotización. Sin embargo, este requisito será plenamente efectivo a partir del año 2027. Hasta entonces, las edades de jubilación y el período de cotización se incrementan de forma gradual.

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Así, en este año 2021, la edad legal de jubilación está establecida en 36 años si se han cotizado menos de 37 años y 3 meses; y en 65 años, si se han aportado cotizaciones durante un periodo de tiempo superior.

(En la tabla: las edades de jubilación y los años de cotización necesarios durante el periodo transitorio).

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Estos requisitos se entienden como necesarios para tener derecho a cobrar el 100% de la pensión. Si se cotiza menos años, la cuantía de la pensión se reduce en función de una serie de coeficientes establecidos. En cualquier caso, para tener derecho a una pensión contributiva, sea cual sea su cuantía, es necesario cotizar al menos 15 años (5.475 días) y 2 de ellos deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento del retiro.

Jubilación anticipada

La edad mínima de jubilación se puede rebajar o anticipar en determinados supuestos especiales y sólo para los trabajadores en situación de alta o asimilada a la de alta. Estos son los casos:

-Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.

-Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.

-Jubilación parcial.

-Jubilación especial a los 64 años para los que sea aplicable la legislación anterior al 1-1-2013.

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-Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.

-Jubilación flexible.

-Jubilación de trabajadores afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

En ningún caso, el trabajador podrá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años. Esta limitación no afecta a los trabajadores de los regímenes especiales -Minería del Carbón y Trabajadores del Mar- que, el 1-01-08, tenían reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

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Jubilación a los 65 años

En este año 2021 hace falta haber cotizado 37 años y 3 meses o más para poder jubilarse a los 65 años y habrá que seguir trabajando hasta los 66 años si no se acredita ese tiempo de cotización para la pensión.

Jubilación a los 63 años

Es posible jubilarse antes de los 65 años en determinados casos y cumpliendo una serie de requisitos. Podrán jubilarse de forma anticipada y voluntaria los trabajadores que tengan cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso y que acrediten un período mínimo de cotización efectiva de 35 años (dos de ellos en los últimos 15). A la cuantía de la pensión se le aplicará un coeficiente reductor. En 2021, 63 años es la edad mínima para jubilarse de forma voluntaria.

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Jubilación forzosa a los 61 años

Algunos trabajadores pueden jubilarse a los 61 años. Su peculiaridad es que se trata de una modalidad de retiro forzoso. Accederán a este retiro aquellos trabajadores con una edad real cuatro años como máximo inferior a la ordinaria. Además, el trabajador debe haber sido afectado por una reestructuración empresarial (ERE) que impida la continuidad de su relación laboral con la empresa. Y debe estar inscrito como demandante de empleo seis meses antes. La cuantía de la pensión también sufrirá un coeficiente reductor por cada trimestre anticipado.

Menos pensión

En caso de lograr una jubilación anticipada, hay que tener en cuenta que la cuantía de la prestación será diferente a la ordinaria. Para calcular el montante de la pensión habrá que aplicar un porcentaje reductor por cada trimestre que se haya adelantado el retiro. Ese coeficiente reductor oscila entre el 1,5% y el 1,875% por cada trimestre. La reducción depende de la cantidad de años cotizados. A mayor cotización, menor reducción.

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En estos momentos, el Gobierno ya estudia endurecer el acceso a la jubilación anticipada.

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