

Secciones
Servicios
Destacamos
La pensión de orfandad es una prestación fundamental dentro del sistema de Seguridad Social, diseñada para apoyar a los hijos de una persona que ha fallecido, asegurando que puedan mantener un nivel de vida digno y cubrir sus necesidades básicas tras la pérdida de un progenitor. Esta prestación se enmarca dentro de las políticas de protección social, cuyo objetivo es garantizar la estabilidad económica de los dependientes del fallecido.
En España, la pensión de orfandad no solo cubre a los hijos del causante, sino que también puede extenderse a otros familiares bajo circunstancias específicas. En este sentido, esta ayuda es una de las que ha sido objeto de diversas reformas, por lo que las modificaciones en las leyes y regulaciones afectan tanto los requisitos necesarios para acceder a la misma como la cuantía y los plazos de abono.
Como bien explican desde la Seguridad Social, por norma general, la pensión de orfandad está dirigida a los hijos del causante fallecido, y en ciertos casos, a los hijos del cónyuge sobreviviente. Los beneficiarios incluyen:
- Hijos menores de 21 años, que tienen derecho a la pensión de manera automática.
- Hijos mayores de 21 años y menores de 25 años. Siempre que no trabajen o, si trabajan, sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En este sentido, la pensión se mantendrá durante el curso académico si el huérfano está estudiando y cumple los 25 años durante el mismo.
Por otro lado, los requisitos para recibir la pensión varían según la fecha del fallecimiento del causante y su situación laboral en ese momento:
- Fallecimientos anteriores al 1 de enero de 2008. Se requiere un período de cotización que puede variar dependiendo de si el fallecido estaba en alta, en situación asimilada al alta o no estaba en alta. En general, se exige un período de cotización de entre 500 días en los 5 años previos al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
Noticia relacionada
- Fallecimientos posteriores al 1 de enero de 2008. No se requiere período de cotización si el fallecido estaba en alta o en situación asimilada al alta, ni si la muerte se debe a accidente o enfermedad profesional.
En este contexto, la pensión de orfandad se extinguirá por varias razones, incluyendo el cumplimiento de la edad máxima establecida (21 o 25 años, según corresponda), el cese de la incapacidad que otorga el derecho a la pensión, adopción por parte de otra familia, matrimonio del beneficiario (salvo algunas excepciones), o fallecimiento del propio beneficiario.
La cuantía de la pensión de orfandad se basa en un porcentaje específico aplicado a la base reguladora del causante fallecido. Esta base reguladora se calcula a partir del promedio de las bases de cotización del causante durante un período determinado, según su situación laboral en el momento del fallecimiento y la causa que lo originó. En general, la pensión se establece en un 20% de esta base reguladora.
Si el fallecido tenía dos progenitores vivos, pero ninguno sobrevive, el importe de la pensión puede incrementarse para los huérfanos absolutos.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.