![Los españoles que pueden jubilarse a los 55 años](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2023/08/18/silla-ruedas-krhH--624x385@Las%20Provincias-R2p3qxjIuFzLAb51tUA47vJ-1200x840@Las%20Provincias.jpeg)
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Clara Alfonso
Valencia
Sábado, 19 de agosto 2023, 23:54
La edad ordinaria de jubilación va cambiando cada año, de acuerdo con la reforma que se plasmó en la Ley 27/2011, del 1 de agosto, donde se decidió aumentar la edad de jubilación y aumentar los periodos de cotización de cara al cálculo de la cuantía de las pensiones. Esta reforma contempla el calendario progresivo por el cual, desde 2013, se ha venido retrasando la edad ordinaria de jubilación.
Actualmente, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y cuatro meses para quienes no tengan una cotización de, como mínimo, 37 años y nueve meses. Lo que supone un aumento de dos meses en la edad de jubilación y de tres meses en la cotización de referencia. Los trabajadores que sí cumplan esa cotización, conservarán una edad de jubilación de 65 años.
El objetivo final de la reforma es que, llegado el 2027, la edad ordinaria de jubilación haya subido a los 67 años para las personas que no tengan 38 años y seis meses cotizados. Las que sí lo cumplan tendrán una edad de jubilación ordinaria de 65 años.
Las edades con la que los trabajadores pueden jubilarse de forma anticipada también cambian: al aumentar la edad de jubilación ordinaria, aumenta la jubilación anticipada. No obstante, dependiendo del número de años que se hayan cotizado, habrá algunos ciudadanos que podrán abandonar el mercado laboral y acceder a su jubilación mucho antes, incluso a los 55 años.
Lo primero que debes saber es que, a priori, el sistema de pensiones español no consiente una jubilación con 55 años, al no haber alcanzado la edad mínima que se contempla para ello. Además, una jubilación forzosa puede realizarse hasta cuatro años antes de la edad fijada. Pero, como en todo, existen excepciones.
Los profesionales de la tauromaquia que han desempeñado su actividad como banderilleros, sobresalientes, rejoneadores, picadores, subalternos de rejones y los toreros cómicos, sí que tienen acceso a la pensión íntegra por jubilación a los 55 años.
También aquellas personas que perciben una pensión contributiva por incapacidad permanente, en cuyo caso tendrán que justificar un grado de discapacidad igual o superior al 65% y ser beneficiarias de una prestación por gran invalidez. En caso de que el grado de discapacidad se sitúe entre el 45 y el 65%, podrán retirarse del mercado laboral un año después, a los 56 años.
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