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La Agencia Tributaria mantiene un estricto control sobre las transacciones financieras de los ciudadanos, tanto dentro como fuera de España, con el objetivo de prevenir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Dentro de sus herramientas de supervisión se encuentra el Modelo 720, una declaración informativa obligatoria para los residentes fiscales en España que posean activos en el extranjero.
Este documento debe ser cumplimentado por aquellos contribuyentes que cuenten con cuentas bancarias, inversiones, derechos, seguros o bienes inmuebles fuera del territorio nacional. La presentación se realiza de manera telemática a través de la web de la Agencia Tributaria y el plazo límite para su entrega es el 31 de marzo de cada año.
La obligación de declarar se activa si el valor total de los activos en cualquiera de las siguientes categorías supera los 50.000 euros:
- Bloque 1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Bloque 2. Valores, derechos, seguros y rentas generadas fuera de España.
- Bloque 3. Bienes inmuebles y derechos sobre estos en otros países.
En caso de que un contribuyente ya haya presentado el Modelo 720 en años anteriores, solo estará obligado a volver a declararlo si el valor de sus activos ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al último ejercicio informado.
No cumplir con esta obligación puede acarrear sanciones económicas significativas. Hacienda puede imponer multas que varían según el tipo de incumplimiento:
• Multas de entre 100 y 20.000 euros por no presentar la declaración dentro del plazo establecido, omitir información relevante o no comunicar el domicilio fiscal correctamente.
• Sanciones de entre 150 euros y el 2% del valor de los activos en caso de errores en la información declarada o por responder de manera inexacta a los requerimientos de la Agencia Tributaria.
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