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Hacienda se prepara para una ola de devoluciones a jubilados que cotizaron en las antiguas mutualidades laborales

Hacienda se prepara para una ola de devoluciones a jubilados que cotizaron en las antiguas mutualidades laborales

La sentencia del Tribunal Supremo beneficia a pensionistas procedentes de sectores como la banca, eléctricas, comercio, metalurgia, construcción, astilleros y pesca

Clara Alfonso

Valencia

Martes, 6 de febrero 2024, 01:02

El Tribunal Supremo, mediante la sentencia 255/2023, ha instado a Hacienda a realizar devoluciones fiscales a jubilados que cotizaron en las antiguas mutualidades laborales. Esta decisión, en el Recurso de Casación 5335/2021 del 28 de febrero, tiene como objetivo evitar la doble imposición, permitiendo a pensionistas reclamar lo tributado en exceso por sus pensiones y las cuotas a las mutualidades. La sentencia beneficia a pensionistas procedentes de sectores como la banca, eléctricas, comercio, metalurgia, construcción, astilleros y pesca.

Los afectados, principalmente actuales pensionistas, podrán solicitar la devolución de lo tributado en exceso durante periodos impositivos aún no prescritos. En el caso de la banca, las aportaciones afectadas abarcan el periodo entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Según fuentes de la AEAT citadas por el periódico ABC, Hacienda publicará una nota informativa antes de la campaña de la Renta 23-24, detallando el proceso para reclamar el reembolso del dinero. La devolución se basa en que los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales tributaron por el 100% de sus pensiones, cuando deberían haberlo hecho por el 75%.

2.000 euros por persona

La sentencia abre la puerta para que miles de jubilados, vinculados al sistema de mutualismo laboral, puedan reclamar una devolución fiscal por impuestos indebidamente pagados entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.

El Supremo reconoce la deducibilidad de las aportaciones para la jubilación realizadas por trabajadores del sector financiero a la Mutualidad Laboral de la Banca en ese periodo, corrigiendo la situación de doble imposición. Se estima que la devolución podría rondar, según algunas fuentes, los 2.000 euros por persona, calculada mediante la proporción de días cotizados a la mutualidad laboral respecto al total de días cotizados durante la vida laboral.

Hasta el momento, no se dispone de información detallada sobre el alcance potencial de los afectados por esta situación. Sin embargo, la base estadística histórica del INE, en 1978, año en que la Mutualidad Laboral de la Banca se integró en el Instituto Nacional de Seguridad Social, indica que el número de trabajadores afiliados superaba los 36.000.

Teniendo en cuenta dado que han pasado 46 años desde entonces, es probable que muchos trabajadores ya no tengan la oportunidad de presentar reclamaciones. No obstante, desde despachos de abogados y algún sindicato se están habilitando canales para gestionar posibles reclamaciones, brindando asesoramiento y apoyo a quienes deseen iniciar este procedimiento.

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