Clara Alfonso
Valencia
Viernes, 11 de agosto 2023, 00:26
A medida que evoluciona el panorama laboral y cambian las expectativas en torno a la jubilación, surgen nuevas opciones que permiten a los trabajadores experimentar una transición gradual hacia la jubilación completa. Una de estas alternativas es la jubilación activa, un concepto que desafía la tradicional noción de retirarse por completo del mundo laboral al alcanzar la edad de jubilación. Se trata de una vía intermedia, donde los contribuyentes pueden continuar trabajando, a tiempo parcial o completo, mientras también disfrutan de ciertos beneficios de jubilación.
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Este modo de jubilación permite desempeñar cualquier trabajo con cualquier jornada, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad ordinaria y el porcentaje aplicable a su base reguladora alcance el 100%. Por norma general, se percibe el 50% de la pensión de jubilación, sin opción a solicitar el complemento a mínimos mientras dure esta situación. No obstante, existe una excepción: si quien solicita la jubilación activa es un trabajador por cuenta ajena, tendrá que haber llegado al 100% de su base reguladora, y pagar un 8% en concepto de 'cotización de solidaridad', además de la cotización por Incapacidad Temporal y por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
Si vamos al artículo 214 de la Ley General de Seguridad Social, sobre Jubilación Activa, pensión de jubilación y envejecimiento activo, los requisitos para acogerse a esta figura son:
-El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
-El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
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-El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial o por cuenta propia.
-El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
Tal y como se explica en el portal de la Seguridad Social, «la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista».
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Sin embargo, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, «la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %. La disposición final sexta bis de la LGSS también prevé la posibilidad de que se amplíe a futuro esta compatibilidad del 100% a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia».
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Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias que permitan compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo.
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