![Pensiones y jubilación | La jubilación anticipada se amplía con las nuevas pensiones](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202106/23/media/cortadas/jubilado-kG7-U140803926812JnB-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
![Pensiones y jubilación | La jubilación anticipada se amplía con las nuevas pensiones](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202106/23/media/cortadas/jubilado-kG7-U140803926812JnB-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
j. lita
Miércoles, 23 de junio 2021, 00:48
La jubilación anticipada es una de las piedras angulares sobre las que pivota la reforma de las pensiones que ultiman el Gobierno con los agentes sociales. El plan del Ejecutivo pasaba por sellar cuanto antes el acuerdo para que se pudiera votar en las Cortes «antes de verano«, pero los días pasan y el calendario legislativo aprieta al ministerio de Escrivá que ya se ha comprometido con Bruselas para aplicar una serie de reformas en las pensiones durante los próximos años. El retiro prematuro de la etapa laboral ha sido objetivo de cambios y análisis desde que el Pacto de Toledo aprobara las correspondientes recomendaciones para que se plasmaran en los cambios a realizar en el actual sistema de pensiones. El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ya adelantó que los coeficientes reductores para la jubilación anticipada se aplicarán de distinta forma conforme están vigentes en la actualidad. Así, su cálculo dejará de ser trimestral para aumentar la sanción por cada mes de adelanto con respecto a la edad de jubilación real, pero no todas las modificaciones, en este aspecto, sin restrictivas. La jubilación anticipada tendrá un supuesto más en el que se podrá aplicar.
Hasta la fecha, y según consta en la Ley General de la Seguridad Social, existen seis supuestos en los que un trabajador puede acogerse a la jubilación anticipada siempre que responde a una «causa no imputable al empleado«. Así, se permite el retiro prematuro de la época laboral en los casos de cese del trabajo por despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción; cese por despido objetivo; extinción del contrato por resolución judicial derivado de un concurso de acreedores; muerte, jubilación o incapacidad del empleador; extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor; y extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de violencia de género. Pero con las nuevas pensiones se aumentará este listado.
Más noticias
Según un borrador del anteproyecto de ley que ultiman en la redacción Gobierno y agentes sociales aparece un supuesto más en el caso de poder acogerse a la jubilación anticipada. En todo momento se ajusta a la situación antes descrita de «causa no imputable al trabajador«, y aunque se permita, el empleado deberá cumplir los condicionantes que limitan este derecho. Según los planes del Gobierno se permitirá que un trabajador opte por la jubilación anticipada cuando sea despedido después de que la empresa le haya »impuesto« una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, como sería el caso de rechazar un traslado laboral que implique un cambio de residencia.
Si se da esta nueva situación, que se contemplará en la reforma de las pensiones, el trabajador puede acogerse a la jubilación anticipada, pero deberá cumplir con los requisitos adecuados para este trámite como son los de tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad legal de jubilación aplicable en cada caso, encontrarse inscrito como demandante de empleo dentro de, como mínimo, seis meses anteriores a la solicitud de jubilación y acreditar un periodo de cotización efectiva de 33 años.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.