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Lunes, 28 de febrero 2022
En febrero de este año se han abonado 9.912.271 pensiones contributivas, un 1,07% más que hace un año. Del total de pensiones, más de 6,22 millones eran pensiones de jubilación; 2,34 millones eran pensiones de viudedad; 949.990 eran de incapacidad permanente; 341.328 eran pensiones de orfandad, y 44.118, en favor de familiares.
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La pensión media de jubilación alcanzó en febrero los 1.248,36 euros mensuales, un 5,4% más que en el mismo mes del año pasado. En el Régimen General, la pensión media de jubilación ascendió a 1.398,50 euros mensuales, frente a los 831,16 euros al mes del Régimen de Autónomos. En la Minería del Carbón, la pensión media de jubilación es de 2.435,11 euros al mes y en el del Mar, de 1.387,19 euros.
En febrero, la pensión media de viudedad se situó en 775,29 euros al mes, con un crecimiento interanual del 5,1%, mientras que la pensión media del sistema, que comprende las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), aumentó un 5,3%, hasta situarse a 1 de febrero en 1.085,07 euros mensuales.
A esta alta remuneración en concepto de pensión que reciben los mineros se une otra peculiaridad. La edad ordinaria de jubilación en España puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Es el caso de los mineros. Según explica la Seguridad Social, podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero (no comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón), mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto. La edad mínima exigida se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda. La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años.
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