![Jubilación | ¿Cuándo me tengo que jubilar si nací en la década de los años 50 para cobrar la pensión completa?](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202108/02/media/cortadas/boomer-U120190592041Pj-U150132003447uJE-1248x770@Las%20Provincias-LasProvincias.jpg)
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REDACCIÓN
Martes, 3 de agosto 2021
Actualmente la edad de jubilación en España está fijada a los 66 años, y el Gobierno planea retrasarla hasta los 67 en los próximos años. No obstante, la edad efectiva de jubilación (es decir, la edad real a la que se retiran los trabajadores) varía en función de la edad, los años cotizados y otros aspectos.
En este sentido, los contribuyentes tendrán diferentes condiciones para jubilarse dependiendo del año en el que nacieron, puesto que cada año se alargan ligeramente la edad de jubilación y el periodo de cómputo de la pensión.
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Las personas nacidas entre 1955 y 1959, de querer jubilarse a los 65 años deberán haber trabajado entre 36 y 37 años. Además, deberán haber trabajado un tiempo similar para percibir el 100% de la pensión.
Los nacidos en 1955 podrán cobrar la pensión completa si se jubilan después de 36 años. Naciendo un año más tarde, en 1956, será necesario haber cotizado 36 años y dos meses para retirarse a partir de agosto de 2022.
En octubre de 2023 podrán jubilarse con pensión completa los nacidos en 1957 con 36 años y cuatro meses trabajados; en diciembre de 2024 llegaría el turno a los de 1958, con 36 años y 10 meses. Los nacidos al final de la década, en 1959, tendrán que esperar a abril de 2026 para percibir el 100% de la pensión, siempre que hayan cotizado 36 años y 10 meses.
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Para realizar el cómputo de los años de cotización, es necesario seguir una serie de pautas. Si las cotizaciones son posteriores al 1 de enero de 1967, se tomarán todos los días efectivamente cotizados y el total de días se dividirá por 365 para obtener el número de años cotizados. La fracción de año no podrá asimilarse a año completo, dado que, una vez superados los primeros 15 años de cotización, el porcentaje aplicable a la base reguladora va aumentando por cada mes adicional cotizado.
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Si existen cotizaciones anteriores al uno 1 de enero de 1967, el número de años cotizados se obtiene dividiendo por 365 el total de días cotizados (sin asimilar la fracción de año a un año completo) obtenidos de la suma de las cotizaciones siguientes:
- Días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir del 1-1-67.
- Días cotizados al Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral entre el 1-1-60 y el 31-12-66, siempre que no se superpongan.
- Los días de bonificación que correspondan al trabajador, según la edad cumplida en 1-1-67, siempre que acrediten cotizaciones al Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral.
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