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Jubilación | ¿Cuándo me tengo que jubilar si nací en la década de los años 50 para cobrar la pensión completa?

¿Cuándo me tengo que jubilar si nací en la década de los años 50 para cobrar la pensión completa?

La edad efectiva de jubilación dependerá de la edad y de los años cotizados de cada trabajador

REDACCIÓN

Martes, 3 de agosto 2021

Actualmente la edad de jubilación en España está fijada a los 66 años, y el Gobierno planea retrasarla hasta los 67 en los próximos años. No obstante, la edad efectiva de jubilación (es decir, la edad real a la que se retiran los trabajadores) varía en función de la edad, los años cotizados y otros aspectos.

En este sentido, los contribuyentes tendrán diferentes condiciones para jubilarse dependiendo del año en el que nacieron, puesto que cada año se alargan ligeramente la edad de jubilación y el periodo de cómputo de la pensión.

Las personas nacidas entre 1955 y 1959, de querer jubilarse a los 65 años deberán haber trabajado entre 36 y 37 años. Además, deberán haber trabajado un tiempo similar para percibir el 100% de la pensión.

Los nacidos en 1955 podrán cobrar la pensión completa si se jubilan después de 36 años. Naciendo un año más tarde, en 1956, será necesario haber cotizado 36 años y dos meses para retirarse a partir de agosto de 2022.

En octubre de 2023 podrán jubilarse con pensión completa los nacidos en 1957 con 36 años y cuatro meses trabajados; en diciembre de 2024 llegaría el turno a los de 1958, con 36 años y 10 meses. Los nacidos al final de la década, en 1959, tendrán que esperar a abril de 2026 para percibir el 100% de la pensión, siempre que hayan cotizado 36 años y 10 meses.

Cómo computar los años cotizados

Para realizar el cómputo de los años de cotización, es necesario seguir una serie de pautas. Si las cotizaciones son posteriores al 1 de enero de 1967, se tomarán todos los días efectivamente cotizados y el total de días se dividirá por 365 para obtener el número de años cotizados. La fracción de año no podrá asimilarse a año completo, dado que, una vez superados los primeros 15 años de cotización, el porcentaje aplicable a la base reguladora va aumentando por cada mes adicional cotizado.

Si existen cotizaciones anteriores al uno 1 de enero de 1967, el número de años cotizados se obtiene dividiendo por 365 el total de días cotizados (sin asimilar la fracción de año a un año completo) obtenidos de la suma de las cotizaciones siguientes:

- Días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir del 1-1-67.

- Días cotizados al Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral entre el 1-1-60 y el 31-12-66, siempre que no se superpongan.

- Los días de bonificación que correspondan al trabajador, según la edad cumplida en 1-1-67, siempre que acrediten cotizaciones al Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral.

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