El complemento a mínimos es una ayuda destinada a aquellos jubilados, en su modalidad contributiva, cuya pensión no alcanza el mínimo fijado legalmente y que tengan una renta inferior a los 8.942 euros al año (cuando no tiene cónyuge a su cargo) o a los 10.048 euros anuales (cuando sí lo tiene). En dicho límite computan los ingresos procedentes de ganancias patrimoniales y rentas del trabajo, de capital y de actividades económicas, por lo que percibir ingresos extra podrá rebajar la pensión de incapacidad permanente por debajo del mínimo.
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Tal y como explican desde la Seguridad Social, cuando un pensionista prevé que sus ingresos van a superar los umbrales establecidos por la ley para percibir el complemento a mínimos, tiene la obligación de informar al organismo de inmediato. De hecho, no cumplir con esta obligación puede tener consecuencias graves, ya que la Seguridad Social no solo podría retirarle dicho complemento, sino también exigir la devolución de las cantidades que se hayan percibido de manera indebida.
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En este contexto, es posible que se den varias situaciones. Si un año después de haber perdido el derecho a percibir el complemento a mínimos, el pensionista vuelve a cumplir con los requisitos establecidos, podrá solicitar de nuevo el complemento para seguir percibiendo la pensión mínima. La clave aquí es que el complemento a mínimos no es consolidable, lo que significa que se revisa cada año y depende de la situación económica del pensionista en ese momento. Por ello, es fundamental que los beneficiarios mantengan informada a la Seguridad Social sobre cualquier cambio en sus ingresos para evitar inconvenientes futuros.
Para poder acceder al complemento a mínimos, la Seguridad Social exige que se cumpla con una serie de requisitos específicos. Estos son:
-Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
-Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.
-No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar: 8.942 euros (cuando no tiene cónyuge a su cargo) o a los 10.048 euros anuales (cuando sí lo tiene). En este sentido, «se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él».
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-Viudedad con cargas familiares: «Se entenderá por cargas familiares la convivencia del beneficiario con hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo anual el 75% del SMI».
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