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Pensionistas, en un parque. Nico Rodríguez / EFE

Los motivos de la Seguridad Social para denegar una pensión de jubilación

Existe un mecanismo administrativo que impediría el ingreso mensual de una prestación pública por el tiempo trabajado

j. lita

Domingo, 25 de abril 2021

Todos los años cotizados, trabajando sin descanso y el día de mañana la Seguridad Social puede echar para atrás la solicitud de la pensión de jubilación establecida por ley para todo trabajador que cumple con los requisitos marcados por la autoridad. Siempre existe la vía tras no obtener la aprobación de la Seguridad Social de reclamar la pensión, cuestión que puede acabar en el cauce judicial ante el Tribunal Superior autonómico o incluso en el Tribunal Supremo. Las pensiones van a cambiar mucho en los próximos meses, modificaciones que podrían llegar a la pensión de jubilación máxima fijada en casi 2.800 euros mensuales, así como los planes ya conocidos con la reversión en la jubilación anticipada o el resultado que tendrán para las pensiones que cobrarán los mileuristas el día de mañana. Sí, la Seguridad Social debe aprobar y confirmar mediante respuesta la aceptación de una pensión de jubilación solicitada. La no respuesta, en este caso, se considera denegado.

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Si un trabajador se jubila en tiempo y forma conforme establece la Seguridad Social lo normal es que el procedimiento no revista inconveniente alguno. Solicitada la prestación correspondiente, desde la autoridad se debe aprobar el ingreso mensual al tiempo de que se notifica la cantidad fija que se pasa a cobrar del Estado. Esto ocurre en una jubilación que se ajusta a la ley, pero hay algunos supuestos en los que la Seguridad Social puede echar para atrás la solicitud, incluso puede hacerlo sin notificar el resultado del expediente administrativo.

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En un caso de jubilación anticipada por querer 'aprovechar' las ventajas establecidas por el sistema actual de pensiones sí podría darse algún impedimento a la solicitud de prestación, ya que para ello deben cumplir todos los requisitos como la edad de jubilación y los años cotizados. También podría darse, por ejemplo, en el que un trabajador que se jubila no acredita el tiempo necesario según se establece en la ley. Es decir, que no cumple con un requisito básico.

Los autónomos tienen un motivo más por el que se puede rechazar una pensión de jubilación, ya que además de todo lo expuesto anteriormente el trabajador debe estar al corriente de pago con la Seguridad Social. No debe quedar ninguna cotización pendiente de abonar, ya que sería motivo suficiente como para que la Seguridad Social rechazo el expediente. Este problema se podría solucionar por la vía urgente acordando con la Tesorería de la Seguridad Social una «invitación al pago de la Seguridad Social«. Esto permitiría que de forma rápida se abonen las cantidades que se deben y se pueda optar a la pensión de jubilación.

Reclamación de una pensión denegada

La Seguridad Social debe aprobar cada expediente de solicitud de una pensión de jubilación. El silencio administrativo no se considera como otorgación de dicho derecho, sino todo lo contrario.

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Tras el escrito correspondiente la Seguridad Social cuenta con 90 días para contestar de forma oficial con el resultado pertinente. A partir de ahí todo depende de la forma en la que se notifique el rechazo. En caso de encontrarse ante una pensión de jubilación rechazada de forma oficial se tiene un total de 30 días para presentar la correspondiente reclamación administrativa. Si se cumple el periodo de 90 días sin respuesta alguna por parte de la Seguridad Social se entiende que el silencio administrativo es que se ha rechazado la solicitud, por lo que a partir de ese instante se cuenta con 30 días para reclamar la pensión demandada. Con la reclamación presentada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dispone de 45 días para responderla. De nuevo, el silencio administrativo se considera un resultado negativo, por lo que la aprobación se debe notificar de forma oficial.

En el caso de que se rechace de nuevo, el caso puede derivarse a la vía judicial. El solicitante debe presentar una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 30 días desde que se denegó tras la reclamación o desde el paso de los 90 días sin respuesta que se considera silencio administrativo.

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Será en esa instancia en el que la Seguridad Social debe remitir al juez el expediente administrativo correspondiente en el que se dé cuenta de los motivos del rechazo, mientras que el demandante debe aportar la documentación pertinente que justifique su solicitud. El juez deberá dar la razón o a la Seguridad Social o al nuevo jubilado.

Si el fallo fuera favorable a la Seguridad Social aún se podría recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente de la comunidad autónoma y posteriormente ante el Tribunal Supremo, con la intención de que las más altas instancias judiciales del Estado solventen esta solicitud de pensión de jubilación demandada.

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