La prestación por incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, pretende cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
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Tal y como explican desde la Seguridad Social, las prestaciones a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad, «están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales, con las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen. Junto a ellas, pervive la pensión de invalidez del SOVI».
En algunas ocasiones, la cuantía resultante de la valoración y el grado de incapacidad, puede estar por debajo de la pensión mínima fijada legalmente, que podría complementarse solicitando lo que se conoce como complemento a mínimos. Esta ayuda complementaria no tiene carácter consolidable y se revisa anualmente. Es decir, se mantiene el complemento exclusivamente mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él.
Los pensionistas que reciben el complemento a mínimos deben cumplir con ciertos requisitos para mantener este beneficio. Uno de los motivos más comunes para perderlo es no presentar la declaración anual de ingresos. Este documento es esencial para demostrar que el pensionista no supera el límite de rentas establecido, que es de 8.492 euros anuales.
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La declaración debe incluir tanto los ingresos del pensionista como los de su unidad familiar. Si no se entrega a tiempo, se suspende el derecho a percibir el complemento hasta que la Seguridad Social reciba la documentación.
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Otro caso en el que se pierde este complemento es si el pensionista se traslada a vivir fuera de España. Este beneficio está reservado exclusivamente para quienes residen en territorio español. Aunque los pensionistas que se mudan al extranjero siguen recibiendo su pensión de jubilación o incapacidad, no pueden acceder al complemento a mínimos.
Por último, si los ingresos del pensionista superan ciertos umbrales, el complemento a mínimos también se pierde. En 2024, el límite se ha fijado en 8.942 euros anuales para personas sin cónyuge o con cónyuge no a cargo, y en 10.430 euros para quienes tienen un cónyuge a cargo.
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En este contexto, la Seguridad Social toma en cuenta las rentas del trabajo, actividades económicas, ganancias patrimoniales y rendimientos del capital inmobiliario para determinar si se supera este límite, excluyendo la pensión de incapacidad. Si los ingresos aumentan y se sobrepasa el umbral, el derecho al complemento se extingue; por el contrario, si disminuyen, se puede solicitar de nuevo.
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