DM
Martes, 14 de marzo 2023, 20:52
La semana pasada el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones , José Luis Escrivá, por fin consiguió un pacto con Bruselas y con Unidas Podemos para la segunda fase de la reforma de pensiones que faltaba por acordar.
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Una propuesta con la que convivirán dos métodos para calcular pensiones de los nuevos jubilados: una actual que tiene en cuenta los últimos 25 años de cotización (300 meses) y una nueva, pendiente de aprobar, que calculará la prestación ampliando el periodo de cómputo a 29 años (348 meses) y descartando las 24 peores mensualidades; es decir, se tendrán en cuenta 27 años. Es decir, que el periodo de cálculo se mantendrá en 25 años si no resulta más beneficioso tomar un total de 27 años (29 años menos los dos peores).
En este sentido, la ampliación del periodo de cálculo de la pensión de jubilación a 29 años, excluyendo los dos peores años de cotización, que ha propuesto el Gobierno se hará a razón de 4 meses por año desde 2027 a 2038, según consta en el borrador elaborado por el Ejecutivo para la segunda fase de la reforma de pensiones.
Por otro lado, este régimen dual del periodo de cómputo estará vigente durante 20 años. Sin embargo, a partir de 2044 pasará a utilizarse solo el cálculo de los últimos 29 años de cotización con los dos años descartables.
Esta nueva opción de los 29 años cotizados se irá desplegando de manera progresiva durante 12 años a partir de 2027, (29 años ó 348 meses excluyendo dos años ó 24 meses). Una medida con la que se pretende beneficiar a los trabajadores con carreras irregulares.
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En el primer año de despliegue de esta nueva opción, 2027, la pensión podrá calcularse con los últimos 300 meses de cotización (25 años) o con los últimos 304 meses cotizados (25,33 años), de los que podrán descartarse dos meses, de forma que se tomarán en consideración para determinar la cuantía de la pensión los 302 meses de cotización de mayor importe (25,16 años). De oficio, siempre se aplicará lo que resulte más ventajoso para el trabajador.
En 2031, por ejemplo, la pensión podrá calcularse o con los últimos 25 años cotizados o con 26,66 años de cotización (320 meses), de los que podrán excluirse 10 meses, con lo que el periodo efectivo para el cómputo de la pensión será de 25,83 años (310 meses) o de 25 años si es más beneficioso para el jubilado.
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En 2038, una vez finalizada esta ampliación progresiva del periodo de cálculo que se ofrece como nueva opción, la pensión se determinaría con 324 meses de cotización (27 años) dentro de los últimos 348 meses cotizados (29 años) o con los 25 últimos años de cotización, dependiendo de lo que sea más favorable al trabajador.
A efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, cuando ésta se produzca con posterioridad al 31 de diciembre de 2026 y antes del 31 de diciembre de 2040, se aplicará el periodo de cálculo de 25 años si es más beneficioso que el vigente en la fecha en que se cause la pensión, según indica el borrador.
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Para las pensiones que se causen en 2041, 2042 y 2043 la base reguladora sobre la que se calculará la pensión comprenderá las bases de cotización de los últimos 306 meses (25,5 años), 312 meses (26 años) y 318 meses (26,5 años), respectivamente, cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la fecha en que se cause la pensión.
A partir de 2044, el periodo de cálculo de la pensión será de 29 años, excluyendo los dos peores años de cotización, con lo que dejará de existir un modelo dual.
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