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La ministra de Seguridad Social., Elma Saiz Delgado en la redacción del periódico La Verdad. Nacho García

La nueva jubilación parcial permitirá acceder a una pensión con 62 años a partir del 1 de abril

A finales de 2024 se modificaron las condiciones y se introdujeron cambios también en la jubilación demorada y activa

Nacho Ortega

Valencia

Viernes, 21 de marzo 2025, 01:27

El Congreso de los Diputados convalidó en enero el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. El texto incluye la mejora de la regulación de la jubilación parcial, la jubilación activa y de la jubilación demorada, entre otras medidas, y establece novedades que entrarán en vigor el 1 de abril de 2025.

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Qué es la jubilación parcial

El texto incluye cambios en la regulación de la jubilación parcial, que es la modalidad por la que una persona trabajadora puede acceder a la pensión antes de la edad ordinaria de jubilación. Para ello, compagina la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial con la percepción de la pensión, minorada en proporción a la reducción de su jornada. Para poder acceder, se establece el requisito de la contratación de una persona para completar esa reducción de jornada a través de un contrato de relevo.

Jubilación parcial con 62 años

A partir de ahora, según explica la Seguridad Social, los trabajadores de cualquier sector, no solo los de la industria manufacturera, podrán jubilarse de forma parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria de retiro (un año antes que ahora), lo que les permitirá acceder a partir de los 62 años y con 33 cotizados.

El único 'pero' es que durante el primer año la reducción de jornada del jubilado se reduce y deberá oscilar entre un mínimo del 20% y un máximo del 33% (frente a la horquilla actual de entre el 25% y el 50%). Además, se amplía hasta el 75% la posibilidad de ampliar la reducción de jornada del jubilado parcial, que hasta ahora era del 50%. «Con ello se favorece el mantenimiento en la actividad, la transmisión de conocimiento entre los trabajadores, el rejuvenecimiento de las plantillas y se evitan las salidas anticipadas del mercado laboral que suponen un sacrificio para el pensionista por la aplicación de coeficientes reductores y un esfuerzo adicional para el conjunto del sistema», explican desde el INSS.

Ventajas para el trabajador relevista

Además, mejoran las condiciones del trabajador relevista, que tendrá que tener un contrato indefinido y a tiempo completo y deberá mantenerse durante al menos dos años después de la extinción de la jubilación parcial. Además, podrán formar parte del proceso de relevo los trabajadores fijos discontinuos que haya en la empresa.

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Regulación especial para la industria manufacturera

Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera, se prorroga el marco actual y podrán mantener sus actuales ventajas de jubilarse de forma parcial a partir de los 61 años hasta 2029, incluido. Esta prórroga incluye algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en lo que respecta a la organización de la jornada del relevista y del jubilado parcial.

Se prevé que el Gobierno realice, en el último trimestre de 2028, una evaluación del impacto de la reforma de la jubilación parcial.

Fijos discontinuos

El texto también incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

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Estas medidas, que se encuentran en el marco del Pacto de Toledo (concretamente en su recomendación 12 sobre la edad de jubilación), completan el proceso de reformas iniciado en 2021 que buscaban acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal ordinaria y establecían un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.

Jubilación demorada

En cuanto a la jubilación demorada, la nueva regulación incluye la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora del momento de jubilarse a partir del segundo año de haber cumplido la edad legal de jubilación, y no sólo cada doce meses.

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Con el nuevo marco, si una persona que puede jubilarse a los 66 años decide seguir trabajando hasta los 68 y 7 meses, recibirá un incremento de su pensión del 4% por el primer año de demora; otro 4% por el segundo (2% adicional por cada semestre) y un 2% por los siete meses adicionales. Esto significa que, cuando finalmente se jubile, su pensión será un 10% mayor.

Mejoras en la jubilación activa

La jubilación activa es una fórmula que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo una vez se accede a la jubilación. El nuevo texto elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa. Esto favorece la incorporación a esta modalidad de colectivos con carreras de cotización más cortas e intermitentes, como históricamente ha ocurrido en el caso de las mujeres por el cuidado de hijos u otros familiares.

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«No se obliga a nadie a acceder a la jubilación activa ni a compatibilizar trabajo y pensión. Se trata siempre de una decisión voluntaria y libre», ha querido precisar la ministra Elma Saiz.

Además, la jubilación activa será compatible con los incentivos de demora. Cada año en que se prolongue la jubilación activa, es decir, cada año en que se compatibilice trabajo y pensión, se incrementará el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación. Si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.

Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando cinco puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

«Por entenderlo mejor, ha ejemplificado Saiz, un trabajador que puede y se jubila a su edad ordinaria, si pasados 2 años decide volver a trabajar, además del derecho a su salario, tendrá derecho a una pensión del 55% que se irá incrementando cada año trabajado hasta poder alcanzar el 100% el quinto año».

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