j. lita
Sábado, 25 de septiembre 2021
En este mes de septiembre se ha anunciado el nuevo aumento del Salario Mínimo Interprofesional, una medida aplaudida por sindicatos y el ala morada del Gobierno de coaliación. Con este acuerdo la cifra del nuevo SMI pasa de 950 euros mensuales en 14 pagas y 1.108,33 euros al mes en 12 pagas, por 965 euros y 1.125,83 respectivamente. Esta modificación no afecta únicamente a los trabajadores, sino que alcanza a las personas pensionistas, ya que este índice sirve de referencia a la hora de establecer el límite para el embargo de una pensión pública. A mayor Salario Mínimo Interprofesional, más es la cuantía de pensión que no se puede embargar por parte de la administración pública.
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Esta relación entre el SMI y el embargo de la pensión no es nuevo ni reciente, está establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, un texto normativo del año 2000. En el citado punto se establece que es «inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada por el Salario Mínimo Interprofesional«. Así, hasta este verano el límite de inembargable estaba establecido en 950 euros y ahora aumenta ese límite que se debe respetar hasta los 965 euros mensuales.
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Como en cualquier otra cuestión administrativa existen una serie de excepciones que se aplican a la norma. De esta forma se establece que si la pensión dobla el SMI únicamente se podrá embarga el 30 % de dicho pago extra, mientras que si la cuantía pública triplica el índice salarial el embargo aumenta al 50%.
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Si la pensión cuadriplica el Salario Mínimo Interprofesional, se embargará el 60% de la cantidad que supere el índice, teniendo siempre como referencia la cuantía máxima de pensión que supera los 2.700 euros mensuales.
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Incluso hay una excepción en el caso de que se deba embargar una pensión que no llegue a a la cantidad que fija el SMI, y es que en el caso de las prestaciones o pensiones de la Seguridad Social, sí se podrán embargar en el supuesto de que hayan sido cobradas de forma indebida, ya que en esta situación la administración procede a la reclamación de lo ingresado de forma incorrecta y al embargo de la misma.
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