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A. Pedroche
Viernes, 3 de marzo 2023, 02:14
La situación que viven las pensiones y los pensionistas en España es complicada. Pese a que desde el Gobierno se impulsan medidas y que los datos de este mes reflejan un gasto nunca visto en pensiones, estas no parecen solucionar los problemas que las pensiones plantean al futuro, tal y como explica el economista Gonzalo Bernardos.
Y es que este asunto ha tomado un carácter muy delicado. Además, cada vez más personas sueñan con tener un plan de pensiones con el que complementar el pago de la pensión pública. Y es que con estos planes los trabajadores buscan principalmente generar un ahorro del que disponer en la jubilación en forma de capital o de rentas y existen diferentes tipos según la necesidad de cada uno.
Ahora, según informa el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones, las aportaciones a los planes de pensiones cambia según sea el interesado, por ejemplo si es un trabajador por cuenta ajena o es autónomo.
Además, también indica que la cuantía máxima de aportaciones anuales que se podrá hacer a ese plan de pensiones no superará en ningún caso los 1.500 euros anuales. Así que si eres trabajador asalariado, el límite máximo que puedes aportar de manera individual es de 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos de la actividad económica
Caso a parte es el de los autónomos que tienen el mismo límite, pero existe una diferencia en cuanto a que tienen la posibilidad de sumar 4.250 euros cuando los planes de pensiones sean promovidos por asociaciones de autónomos. Por lo tanto, la aportación máxima de un autónomo es de 5.750 en el año 2023.
Es importante remarcar y diferenciar que la cantidad puede subir a los 8.500 euros anuales en caso de que esa subida se de por contribuciones empresariales o por aportaciones de un trabajador en función del importe anual, que será el máximo en todos los casos posibles.
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En caso de que el importe anual de la contribución sea igual o inferior a 500 euros, la aportación máxima del trabajador deberá ser el resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5. En cambio, si el importe anual de la contribución está entre 500 y 1.500 euros, la aportación máxima del trabajador será de 1.250 euros, sumándole el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros
Si el importe anual de la contribución es de más de 1.500 euros, la aportación máxima del trabajador será el resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1. Hay que entender que el multiplicador 1 solo se aplicará cuando el trabajador obtenga en el ejercicio del trabajo rendimientos superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.
Además, el importe máximo podrá ascender a 4.250 euros anuales, siempre y cuando el incremento tenga como procedencia las aportaciones de los planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores de cuenta propia o autónomos, aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuanta propia o autónomos o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice planes de pensiones de empleo en los que sea a la misma vez, promotor y partícipe.
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