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¿Qué pasa con la pensión cuando fallece un jubilado?

Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho

Clara Alfonso

Valencia

Jueves, 2 de noviembre 2023, 00:15

Cuando atravesamos el delicado momento de la muerte de un ser querido, hay que lidiar con una serie de asuntos legales y burocráticos que deben ser abordados en medio del duelo. Uno de los trámites más importantes y menos conocidos tiene que ver con el destino de la pensión del ya fallecido, una prestación de la que, en muchas ocasiones, dependen sus familiares económicamente.

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Los pensionistas reciben una prestación mensual por parte de la Administración Pública que puede variar en función de la situación de cada uno. A cambio de recibir esta pensión se deben de cumplir una serie de mínimos indispensables. Uno de estos requisitos es notificar «las variaciones tanto de índole económico, como cambio de datos o cambio de la situación familiar». En caso de fallecimiento, deberá ser una tercera persona quien lo comunique y «y es obligatorio comunicarlo en todo caso», comentan desde la Seguridad Social.

¿Dónde debo comunicarlo?

En caso de fallecimiento del pensionista, los familiares o allegados deberán comunicarlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando el certificado de defunción del pensionista Ciudadano Detalle.También se puede comunicar en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la red nacional para lo que se puede solicitar cita previa.

Si el pensionista residía en el extranjero, «la notificación del fallecimiento debe realizarse a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión o a la Consejería Laboral de la Embajada de España en su lugar de residencia», explican desde el organismo. En este sentido, para evitar cobros indebidos, los pensionistas que residen en el extranjero deben presentar un justificante de vivencia o fe de vida una vez al año durante el primer trimestre natural para poder continuar recibiendo su pensión de jubilación.

Documentación y plazos de presentación

El único documento oficial que es necesario aportar es el certificado de defunción del pensionista, que acredita la muerte de una persona y de la fecha y lugar en que se ha producido. Lo expide el médico y, posteriormente, hay que presentarlo en el Registro Civil, para su inscripción. El plazo máximo para notificar el fallecimiento es de 30 días hábiles, sin contar sábado, domingo y festivos, desde el día de la defunción.

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En algunos casos, la muerte de un familiar que fuera beneficiario de una pensión puede generar el derecho a cobrar otras pensiones, como la pensión de viudedad u orfandad, también denominadas prestaciones por muerte y supervivencia, destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce para determinadas personas, el fallecimiento de otras.

Se pueden solicitar de manera telemática a través del portal 'Tu Seguridad Social' con certificado digital y a través de la plataforma para trámites sin certificado si no dispones de él.

¿Cuál es la última liquidación económica del fallecido?

Por norma general, las pensiones de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales y se satisfacen en 14 pagas, 12 ordinarias y 2 extraordinarias.

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Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho. Por tanto, cuando fallece un pensionista, la Seguridad Social le paga el mes completo, independientemente del día en que haya fallecido.

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