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Las 27 enfermedades con las que puedes pedir la pensión de incapacidad permanente

Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización, y hay cuatro diferentes, explica la Seguridad Social

REDACCIÓN

VALENCIA

Domingo, 10 de abril 2022, 12:23

La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a un trabajador cuando, después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves (previsiblemente definitivas) que disminuyan o anulen su capacidad laboral una vez dado de alta médica

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Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización, según explica la Seguridad Social. Hay cuatro tipos de incapacidades permanentes:

- Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.

- Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.

- Incapacidad permanente absoluta: Puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

- Gran invalidez: Puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente pueden tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente.

Campmany Abogados ha recopilado 78 enfermedades para incapacidad permanente, de las cuales señalan 27 por las que es posible recibir una pensión. Estas son las 27 enfermedades, ordenadas alfabéticamente:

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Alzheimer: es posible que alguien que sufra de alzhéimer logre una pensión por Incapacidad Permanente, pero el diagnóstico solo no garantiza que se reconozca una incapacidad. Es necesario que el Tribunal Médico lo recomiende si detecta deterioro cognitivo y existe una situación de dependencia.

Arterioesclerosis: su simple diagnóstico no garantiza una pensión de incapacidad. El Tribunal Médico deberá estudiar si puede haber una invalidez por claudicación intermitente, así como el grado de afectación y limitación funcional que provoca la enfermedad a la hora de desarrollar un trabajo concreto o cualquier otra profesión.

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Artritis reumatoide: no siempre está garantizado, dependerá del Tribunal Médico tras corroborar el grado de afectación y las limitaciones que provoca al que la sufre.

Artrosis: es posible acceder a una pensión de invalidez por artrosis, tras evaluar la movilidad actual y acreditando que nos e ha conseguido mejora tras la administración de los tratamientos y fármacos adecuados.

Cáncer: se puede conseguir tras valorar las secuelas que ha dejado el proceso oncológico en la persona.

Cáncer de pulmón.

Colitis ulcerosa: cuando es crónica y los tratamientos no ayudan a mejorar, puede ser motivo para cobrar una pensión.

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Demencia: la pensión por demencia senil, o de otra clase en grado de incapacidad permanente absoluta es la más habitual.

Enfisema pulmonar: con un marcador del 60%, o inferior, ya se podría ser beneficiario de una pensión de invalidez.

Epilepsia: solo el diagnóstico no es válido para recibir una pensión. Se tendrán en cuenta los síntomas, las crisis que provoca la epilepsia y las secuelas. También se valorará el tratamiento para ver si se han agotado todas las posibilidades terapéuticas y no hay mejoría posible.

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Eritematoso sistémico: cuando la afectación orgánica es severa, se considera que merece una pensión.

Esclerosis múltiple: a partir del nivel 4 (o en algunos casos, del 4.5 o el 5, y hasta el 6.5) ya sería posible acceder a una pensión por esclerosis múltiple en grado de incapacidad permanente absoluta.

Fibrilación auricular: para ser motivo de una pensión, el cardiólogo debe calificarla como crónica, no habiendo más tratamientos aplicables más allá de los sintomáticos o de control.

Glaucoma: si el examen de la agudeza de la visión binocular da un resultado inferior a 0,2, la pensión será en grado de incapacidad permanente absoluta.

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Hernia cervical: en algunas ocasiones, la pensión por hernia cervical puede llegar a ser en grado de incapacidad permanente absoluta, cuando se acreditan, derivados de esta enfermedad, vértigos invalidantes y refractarios a los tratamientos.

Hipertensión pulmonar: dependerá de la gravedad de la disnea (ahogo o dificultad en la respiración) que se experimente mientras se realizan esfuerzos. Sobre todo cuando la medicación para tratar los síntomas no logra que estos disminuyan en intensidad.

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Hipoacusia: se podrá conceder si se encuentra en grado de gran invalidez.

Insuficiencia mitral: podría ser motivo de pensión si el cardiólogo la diagnostica como crónica, sin haber a la vista ningún tratamiento para que mejore, más allá del sintomático o de control.

Insuficiencia renal crónica: puede ser motivo de recibir una pensión, aunque no siempre. Se concederá tras evaluar la etapa en la que se encuentre la progresión de la enfermedad y el grado en que incapacita a esa persona para desarrollar su actividad laboral (o todas ellas, en casos muy graves).

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Lumbalgia: para poder acceder a una pensión, se evaluará la gravedad y el grado de afectación a las capacidades funcionales, centrándose en si se han agotado las posibilidades terapéuticas para hacer remitir o eliminar el dolor, o sus causas.

Miastenia gravis: se podrá conceder una pensión si. Para ello se evaluará el grado de afectación de la enfermedad, el impacto de la astenia y demás manifestaciones clínicas.

Migraña: puede desembocar en una pensión cuando a pesar de que las crisis no se produzcan diariamente, se concluye que la limitación que producen tanto el dolor como el resto de los síntomas, impide la correcta realización de una actividad laboral en concreto.

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Parkinson: será posible acceder a una pensión, en función del estado de la enfermedad y en el grado en que incapacita a la persona para llevar a cabo su profesión o incluso otras.

Patologías de manos: Las manos y muñecas pueden sufrir patologías que incapaciten y den lugar a una pensión de incapacidad permanente. Dependerá de la valoración del Tribunal Médico.

Pérdida de visión: se podría conseguir al menos una pensión de incapacidad permanente total si, aún existiendo una pérdida de visión, el valor de agudeza visual es 0,1 o más

Síndrome de Arnold Chiari.

Trasplante de riñón: se puede solicitar una pensión cuando un riñón deja de funcionar y urge un trasplante, debido a la necesidad de la intervención quirúrgica.

La incapacidad permanente sólo llega a existir si la constatación de las lesiones incapacitantes va acompañada del reconocimiento a percibir la prestación, reuniendo con ello los requisitos establecidos (período de cotización,...).

En consecuencia, no procederá la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, si el trabajador no acredita los restantes requisitos para causar derecho a la prestación económica.

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