N. ORTEGA
VALENCIA
Miércoles, 15 de febrero 2023, 01:29
Pepe es un hombre a punto de cumplir 65 años que siempre ha sido una persona muy activa. Mientras a su alrededor muchos amigos marcaban en rojo en el calendario el día de su retiro y alguno que otro incluso se jubilaba por anticipado, Pepe quiere seguir trabajando. Es lo que se llama Jubilación Activa, que mezcla la Pensión de jubilación y el envejecimiento activo y está regulada por el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social.
Publicidad
Pepe se ha puesto a mirar opciones, ha preguntado a unos y otros y hay alguna cosa que no le cuadra mucho. En la Ley se indica que «la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista«.
Sin embargo Pepe ha encontrado que el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, le permite cobrar el 100% de la pensión de jubilación (es decir, el doble del 50% que por norma general admite la ley) si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Es el único caso que le permite seguir trabajando, cobrar toda la pensión y, además, genera trabajo.
La disposición final sexta bis de la LGSS también prevé la posibilidad de que se amplíe a futuro esta compatibilidad del 100% a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia.
Noticia Relacionada
Según la Seguridad Social el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
Publicidad
El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo, aunque el beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
Este régimen de compatibilidad no resulta aplicable en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, que será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación.
Publicidad
Este régimen resulta incompatible con la percepción del complemento por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, establecido en el art. 210 de la LGSS.
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 7% y del trabajador el 2%.
El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social el nuevo artículo 249 quarter que amplía el régimen de compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística que preveía hasta el momento el RD 302/2019, de 28 de abril, ampliando los supuestos de compatibilidad de la percepción del importe íntegro de la pensión de jubilación con toda actividad artística, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
Publicidad
Noticia Relacionada
Así, se determina que el percibo del 100% del importe de la pensión de jubilación contributiva será compatible con:
• Con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia de las personas que desarrollen una actividad artística.
A estos efectos, se entiende por actividad artística, la realizada por las personas que desarrollan actividades artísticas, sean dramáticas, de doblaje, coreográfica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de especialistas, de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual, artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, y, en todo caso, la desarrollada por cualquier persona cuya actividad sea reconocida como artista intérprete o ejecutante del título I del libro segundo del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, o como artista, artista intérprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicación en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la musical, conforme al artículo 1. 2, párrafo 2.º del RD 1435/1985, de 1 de agosto.
Publicidad
• Con el trabajo por cuenta ajena y la actividad por cuenta propia desempeñada por autores de obras literarias, artísticas o científicas, tal como se definen en el capítulo I del título II del libro primero de la Ley de Propiedad Intelectual, se perciban o no derechos de propiedad intelectual por dicha actividad, incluidos los generados por su transmisión a terceros y con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.
Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
La víctima del crimen de Viana recibió una veintena de puñaladas
El Norte de Castilla
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.