¿Qué pensión pueden cobrar las amas de casa y cuánto dinero?

Aunque no cumplan los requisitos mínimos para acceder a una pensión contributiva, no están desprovistas de opciones

Miércoles, 24 de julio 2024, 01:37

En el tejido complejo de la sociedad, los roles y contribuciones que cada individuo aporta son los hilos que construyen la trama de la vida cotidiana. Sin embargo, a menudo ciertas voces y labores quedan en las sombras, sin recibir el reconocimiento que merecen. Entre estas siluetas se encuentran las amas de casa, quienes han dedicado sus vidas al cuidado del hogar y la familia sin reconocimiento financiero alguno. Esta etapa laboral, a menudo se traduce en la falta de contribuciones a la Seguridad Social y al sistema de pensiones, lo que dificulta el acceso a una pensión contributiva de jubilación.

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A pesar de que las labores de las amas de casa no estén registradas en nóminas ni en estados financieros, la relevancia de su papel no puede ser subestimada. Es por ello que, aunque no cumplan los requisitos mínimos para acceder a una pensión contributiva, no están desprovistas de opciones. En este contexto, entra en escena lo que se conoce como una prestación no contributiva de jubilación, unas ayuda económica gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y el resto de Comunidades Autónomas.

Pensión no contributiva

Tal y como explica el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda, la pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, «aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».

Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes requisitos:

- Carecer de ingresos suficientes que, en cómputo anual para 2023, sean inferiores a 6.784,54 euros.

- Tener un mínimo de 65 años.

- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

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En caso de que las rentas o ingresos personales sean inferiores a 6.784,54 euros anuales y se conviva con familiares, únicamente se cumplirá el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las siguientes cuantías:

-2 convivientes: 11.533,72 euros.

-3 convivientes: 16.282,90 euros.

-4 convivientes o más: 21.032,08 euros.

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica. En este sentido, desde la Seguridad Social apuntan que el importe anual de las pensiones no contributivas es de 7.250,60 euros. Dicho importe se abona en 12 pagas (una por cada mes) y dos pagas extras (en junio y noviembre). Esto equivale a una pensión mensual de 517,90 euros.

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Pensión contributiva por jubilación

Las personas que se han dedicado al cuidado el hogar que, a lo largo de su vida laboral, han cotizado en alguno de los regímenes de la Seguridad Social un mínimo de 15 años, podrán solicitar la pensión contributiva por jubilación. Es decir, si han compatibilizado su trabajo en el hogar con un empleo remunerado o por cuenta propia o bien ha alternado períodos de cotización con otros de trabajo en casa (no remunerado).

La cuantía de la pensión contributiva se determina en base a las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social a lo largo de la vida laboral del trabajador, ya sea por cuenta propia (autónomos) o ajena. Estas cotizaciones se calculan a partir de la base reguladora, que normalmente coincide con el salario, sobre la cual se aplica un porcentaje específico para determinar la contribución mensual a la Seguridad Social.

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Al alcanzar la edad de jubilación, se aplica a la base reguladora un porcentaje que varía según los años cotizados. Por ejemplo, para los primeros 15 años cotizados, el porcentaje es del 50%. A partir del 16º año, la pensión aumenta un 0,19% por cada mes adicional de cotización hasta el mes 248, y un 0,18% por cada mes cotizado después del mes 248.

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