Borrar
Urgente Un incendio en un bingo desata la alarma en el centro de Valencia
Imagen de archivo de una pareja. Ñito Salas / El Sur
La pensión de viudedad que se cobra en España después de un divorcio

La pensión de viudedad que se cobra en España después de un divorcio

El importe medio de la pensión de

N. Ortega | EP

Lunes, 29 de mayo 2023, 01:06

Tras la subida de las pensiones con el IPC aplicada desde principios de año, la pensión media de jubilación aumentó en mayo un 9,6% interanual, hasta los 1.375,2 euros mensuales. Este aumento fue inferior en el caso de la pensión de viudedad, que tuvo un crecimiento del 9'4% desde mayo de 2022 y que se ha situado en 851,7 euros al mes.

La pensión de viudedad se calcula en función de un porcentaje, que varía según diferentes aspectos, según explica la Seguridad Social, y que oscila entre el 52% y el 70% en la mayor parte de los casos. Una de los casos en los que se puede cobrar la pensión de viudedad es cuando se ha producido un divorcio, aunque es cierto que se extingue en 5 supuestos tasados por la Seguridad Social.

Incompatibilidades

Hay que partir de la base de que la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho. Sin embargo, la pensión de viudedad, cuando el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años, detalla la Seguridad Social.

En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, por cumplir los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.

En los casos de separación judicial o divorcio:

La pensión de viudedad exige en casos como los de separación o divorcio que las personas dispongan de una pensión compensatoria, tal como establece el artículo 97 del Código Civil, pero que se elimina si el causante muere. Sin embargo, en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social se indica que las mujeres que no tuviesen pensión compensatoria pero que han sido víctimas de violencia de género podrán acceder a la pensión de viudedad.

Según la Seguridad Social, cuando exista un único beneficiario con derecho a pensión, el importe de la cuantía será íntegro.

Si mediando divorcio existe concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

Límite máximo: a partir de 01-01-2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si fuera superior, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última.

Si no hay pensión compensatoria

Cuando se trate de separados o divorciados no acreedores de pensión compensatoria, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.

Cuándo se extingue la pensión de viudedad después de un divorcio

• Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

- Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.

- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.

- Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

• Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.

• Por fallecimiento.

• Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

• Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.

En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.

En los casos de nulidad matrimonial, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.

La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

Sánchez anuncia cambios en pensiones anticipadas de trabajadores con discapacidad

Cuánto se cobra de pensión de viudedad y cómo se calcula: los casos más habituales

a) 52%. Según explica la Seguridad Social, los beneficiarios de una pensión de viudedad cobran el 52% de la base reguladora, con carácter general.

b) 60%. Desde el 01-01-2019 el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad será del 60%, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:

• Tener una edad igual o superior a 65 años.

• No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.

• No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.

• No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.707,00 euros/año.

C) El 70% de la base reguladora correspondiente siempre que, durante todo el período de percepción de la pensión, se cumplan los siguientes requisitos:

• Que el pensionista tenga cargas familiares. Se entiende que existen cargas familiares cuando:

• Conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos o sujetos a guardia con fines de adopción. A estos efectos, se considera que existe incapacidad cuando acredite una discapacidad igual o superior al 33%.

• Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

• Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.

• Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. El límite de ingresos en 2021 es de 18.877,6 € anuales (7.707,00 + 11.170,60).

La pensión de viudedad, en cómputo anual, más los rendimientos anuales del pensionista, no pueden exceder el límite de ingresos del párrafo anterior. En caso contrario, se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superar dicho límite.

Los tres requisitos exigidos deben concurrir simultáneamente. La pérdida de uno de ellos motivará la aplicación del porcentaje del 52% con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir dicho requisito.

Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad

Las personas que, el 4-2-2021, estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo.

La percepción del complemento de maternidad será incompatible con el nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

Cuánto se cobra, de media, por cada tipo de pensión

En el Régimen General, la pensión media de jubilación ascendió a 1.533,6 euros mensuales, frente a los 915,5 euros al mes del Régimen de Autónomos.

En la Minería del Carbón, la pensión media de jubilación es de 2.682,4 euros al mes y en el del Mar, de 1.523,9 euros.

La cuantía media de las nuevas altas de jubilación ascendió en abril de este año (último dato disponible) a 1.356,8 euros al mes.

En mayo, la pensión media del sistema, que comprende las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), aumentó un 9,6%, hasta situarse a 1 de mayo en 1.195,1 euros mensuales

Complemento para la reducción de la brecha de género

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias La pensión de viudedad que se cobra en España después de un divorcio