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Un jubilado, en una imagen de archivo. FRANCIS SILVA
Pensión SOVI de la Seguridad Social | La pensión de viudedad vitalicia y compatible de 441 euros al mes que paga la Seguridad Social

La pensión de viudedad vitalicia y compatible de 441 euros al mes que paga la Seguridad Social

La pensión de viudedad del SOVI tiene una cuantía fija y se puede cobrar junto a la pensión de viudedad ordinaria

REDACCIÓN

VALENCIA

Miércoles, 21 de septiembre 2022, 12:17

La Seguridad Social ofrece en España la posibilidad de percibir una pensión a aquellos trabajadores y personas con derecho a cobrarlas que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del antiguo régimen extinguido, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios, que se pueden compatibilizar.

Se llaman pensiones SOVI e incluyen tres modalidades: vejez, invalidez y viudedad. Las prestaciones por muerte y supervivencia del SOVI no incluyen la pensión de orfandad, la pensión en favor de familiares, ni el auxilio por defunción.

La pensión de viudedad del SOVI consiste en una pensión mensual única y vitalicia de cuantía fija, que según explica la Seguridad Social asciende desde 2021 a 441,70 euros mensuales (14 pagas) y que es compatible con la pensión de viudedad ordinaria.

Compatibilidad de las pensiones

Las pensiones de viudedad del sistema son compatibles con las pensiones del SOVI. Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. De superarse dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.

En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, por cumplir los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.

Con carácter general, se exige no tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social. Además, esta pensión es imprescriptible cuando el fallecimiento del causante o el cumplimiento de los 65 años de edad por el cónyuge sobreviviente se haya producido a partir del 22-6-67.

En los demás casos, el plazo de prescripción es de cinco años desde el fallecimiento del causante o a partir del cumplimiento de los 65 años del cónyuge sobreviviente.

Los requisitos para poder cobrarla varían en función de algunos supuestos, como la fecha de fallecimiento del causante pensionista del SOVI según la Seguridad Social, son:

1. Causante pensionista del SOVI con fallecimiento anterior a 1-1-67:

• Para el causante: haber fallecido a partir de 1-1-56.

• Para el solicitante:

- Tener cumplidos 65 años en la fecha del fallecimiento del causante o estar totalmente incapacitado para todo trabajo. No obstante, si en dicha fecha el solicitante no hubiera alcanzado la edad de 65 años, pero tuviera más de 50, conserva el derecho a que se le reconozca la pensión al cumplimiento de los 65 años.

- No tener derecho a una pensión de vejez o invalidez SOVI.

- Haber contraído matrimonio con el causante 10 años antes, como mínimo, del fallecimiento.

2. Causante pensionista del SOVI con fallecimiento posterior a 31-12-66:

Cuando el fallecimiento del pensionista es posterior a 1-1-67, al solicitante se le exigen idénticos requisitos que los establecidos para tener derecho a la pensión de viudedad del Régimen General.

3. Causante no pensionista del SOVI:

• Para el causante:

- Fallecimiento a partir de 1-1-56.

- Haber estado afiliado al Retiro Obrero Obligatorio o acreditar 1.800 días de cotización al SOVI antes de 1-1-67.

• Para el solicitante:

- Se exigen los mismos requisitos que los establecidos para el supuesto de causante pensionista fallecido con anterioridad al 1-1-67.

Efectos económicos

Causante no pensionista:

El derecho a la pensión nace al día siguiente a aquél en que se produzca el hecho causante, pero se hace efectivo a partir del día primero del mes siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro del año inmediatamente siguiente al mismo. Si se presenta con posterioridad, la retroactividad es de un año desde la fecha de la solicitud.

Causante pensionista:

Idénticos efectos que los señalados, si bien, el plazo de retroactividad se reduce, en su caso, a tres meses.

Documentación a presentar

- Documento Nacional de Identidad del solicitante.

- Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.

- Certificación del Acta de Defunción.

- Libro de Familia actualizado o, en su caso, certificado de matrimonio.

- Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:

• Si es separado/a o divorciado/a, sentencia de separación judicial o divorcio.

• Si hubiera más de un beneficiario llamado al disfrute de la pensión de viudedad, declaración de convivencia.

- Formulario de solicitud.

Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

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