Secciones
Servicios
Destacamos
REDACCIÓN
VALENCIA
Miércoles, 20 de julio 2022, 00:56
Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. La más común es la pensión de viudedad, pero la Seguridad Social tiene prevista una situación extraordinaria para lo cual ha creado la prestación temporal de viudedad.
Será beneficiario de esta prestación especial el cónyuge o la pareja de hecho superviviente, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar, respectivamente, que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes, o que su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante, siempre que concurran el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización del causante).
Noticia Relacionada
La cuantía de la prestación es igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 años, esto es, el 52% de la base reguladora, con carácter general (o el 60% cuando en la persona beneficiaria concurran determinados requisitos) o el 70% de la base reguladora correspondiente siempre que, durante todo el período de percepción de la pensión, el pensionista tenga cargas familiares (conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos o sujetos a guardia con fines de adopción). que los rendimientos de la unidad familiar no superen el 75% del salario mínimo interprofesional o que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos.
La prestación se extingue:
• Por el transcurso del plazo máximo de duración (2 años).
• Por las mismas causas que la pensión de viudedad, esto es:
- Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.
- Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.
- Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
- Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.
En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.
Noticia Relacionada
Las solicitudes de prestaciones, cuya gestión está atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), serán tramitadas y resueltas con carácter general, en la Dirección Provincial del INSS donde se presente la solicitud, aunque si se trata de prestaciones por incapacidades laborales, en la Dirección provincial del INSS del domicilio del interesado.
Si el solicitante reside en el extranjero, en la Dirección provincial del INSS de la rovincia donde se acrediten o aleguen las últimas cotizaciones en España.
No obstante, pueden ser presentadas en cualquier registro oficial o, si dispone de certificado digital, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social en Ciudadanos.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.