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M.P.
Viernes, 24 de diciembre 2021, 21:53
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este pasado jueves el Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros extraordinario por el que se establece el uso obligatorio de mascarilla en exteriores por todas las personas mayores de seis años.
Se trata, concretamente, del Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 entra en vigor este viernes.
En él se establece que las personas de «seis años en adelante» quedan obligadas al uso de mascarilla en «cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público»; «en cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público», y «en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio».
Pero además de todas las medidas a aplicar en el nuevo uso del cubrebocas, el BOE también incluye, en la 'disposición final primera', una modificación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Según recoge, «los pensionistas perceptores durante 2021 de pensiones mínimas, de pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión o prestación que percibieran en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9 por ciento».
Los pensionistas perceptores durante 2021 de pensiones no contributivas de la Seguridad Social, «recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago», continuan, «una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión que venían percibiendo en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021 más un 0,9 por ciento, porcentaje de incremento anual complementario con respecto a las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas».
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