M. G.
Martes, 18 de enero 2022, 12:44
El año 2022 ha traído cambios en la jubilación y las pensiones de los españoles. Así, entra en vigor la primera parte de la reforma que firmaron los agentes sociales con el Gobierno de Pedro Sánchez. Los españoles que quieran jubilarse a partir de este enero, con el 100% de la pensión, deberán tener al menos 66 años y dos meses cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años, en un horizonte total de 15 años.
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Estos 66 años y dos meses será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 37 años y seis meses de cotización (este año se exigen 66 años cumplidos para poder jubilarse con menos de 37 años y tres meses cotizados).
Según los datos de la Seguridad Social, si se superan los 37 años y seis meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde 2022 con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.
Como es lógico, cuantos más años tenga cumplidos el trabajador y mayor periodo de cotizaciones acumule, menor será el hachazo de pensión que sufrirá por adelantar su retiro profesional.
Otra importante novedad es que la penalización por jubilarse anticipadamente se aplica directamente sobre la cuantía de la pensión que resulte, mientras que en 2021 se disminuía la base reguladora.
Recortes: Algunas de las penalizaciones serán, por ejemplo: para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses implica un recorte de pensión del 21%-3,26%.
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Edad: Para 2022, la edad ordinaria de retiro son los 66 años y dos meses (con menos de 37 años y seis meses cotizados), así que se podría solicitar la jubilación anticipada a los 64 años y dos meses, como máximo.
Mínimo de cotización: es preciso acreditar un período mínimo de cotización de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
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-Requisito de edad. Hay que tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la que en cada caso resulte de aplicación.
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-Periodo mínimo de cotización. Es preciso encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante al menos seis meses y acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
-Penalización de la pensión. La paga sufrirá una reducción por cada mes o fracción de mes que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación.
Además, acogerse a la jubilación anticipada involuntaria dos años antes de cumplir la edad legal conlleva penalizaciones que oscilan entre el 15% (con menos de 38 años y medio cotizados) y el 12% (para quienes acrediten contribuciones durante 44 años y medio).
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