a. pedroche
Viernes, 17 de febrero 2023, 00:28
Los pensionistas, al igual que los trabajadores, son contribuyentes y es que aquellos ciudadanos que perciban pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente siguen pagando sus impuestos; concretamente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto se debe a que las pensiones se consideran rentas procedentes del trabajo, al igual que sucede con los salarios que se cobran en la vida laboral.
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Sin embargo, existen algunas pensiones que no están sujetas a pagar IRPF. Concretamente son seis los tipos exentas de abonar el mencionado gravamen. El primer caso es el de aquellas pensiones por medallas o condecoraciones a víctimas de atentados terroristas, reconocidas en el Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio. Su cuantía equivale al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en cómputo anual vigente en cada momento.
El segundo caso es el de las pensiones a las personas que sufrieron mutilaciones o lesiones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial. Su cantía depende de depende de los distintos grados de incapacidad establecidos en el artículo segundo del Decreto de 5 de marzo de 1976. Según indica el artículo segundo de la Ley 6/1982, de 29 de marzo es de 2.080,70€ mensuales.
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Otras pensiones que no pagan IRPF son las de incapacidad permanente gestionadas por la Seguridad Social o los organismos que la sustituyan en los grados de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez. Tampoco lo hacen las de inutilidad o incapacidad permanente pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas en aquellos casos en los que la enfermedad, lesión o dolencia motivo de la pensión inhabilite «por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio».
Las últimas pensiones que no tienen que abonar el IRPF son las de por nacimiento, cuidado de menor, cuidado del lactante, las prestaciones familiares no contributivas, pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años y personas incapacitadas para todo trabajo.
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