![Pensiones y jubilación | Las pensiones que tienen pagas extraordinarias y las que se ingresan en 12 mensualidades](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202105/24/media/cortadas/pensionistas-k6WD-U140479756437fSB-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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j. lita
Martes, 25 de mayo 2021, 00:08
Poco queda ya para que los pensionistas ingresen en su cuenta bancaria las conocidas pagas extraordinarias. Este abono forma parte de una de los cobros que el Estado lleva a cabo para una serie de pensionistas según está estipulado en la documentación presentada y aprobada por la Seguridad Social. No todas las personas que mensualmente ingresan una pensión pública tienen reconocidas estas pagas extraordinarias que se formalizan en los meses de junio y noviembre. El mes próximo el Gobierno hará frente a un doble desembolso, ya que a mes vencido se efectúa el pago de la mensualidad correspondiente a cada uno de los meses más el abono extraordinario de junio.
En los meses de junio y noviembre el pensionista ve doblada su pensión, ingresa por partida doble por parte de la Administración, lo que significa una 'ayuda' de cara al inicio de la época estival, ahora con la de junio, y un considerable refuerzo ante la Navidad, en el caso de la de noviembre. Pero esta forma de pago con dos abonos extraordinarios no es el único método para cobrar las pensiones públicas. Hay dos asignaciones que en vez de 14 pagos tienen asignadas 12 mensualidades, por lo que en junio y noviembre no ingresar por partida doble.
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Cada pensionista ingresa, regularmente, una cantidad fijada por el Estado dada su situación personal. Los abonos, por tanto, están asumidos y reconocidos por la persona que los percibe, por lo que conoce a la perfección cuánto ingresa mensualmente con su pensión. En el banco el abono consta a mensualidad vencida. La cuestión diferencial entre el ingreso en 12 o 14 pagas se determina según el tipo de pensión que se tiene derecho a cobrar.
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Según consta en la Seguridad Social, las pensiones contributivas, las asignadas atendiendo al periodo cotizado, se ingresan en 14 pagas, una por cada mensualidad más las dos extraordinarias de junio y noviembre. Pero existen dos situaciones en las que el abono es únicamente mensual, es decir, en 12 pagos. Así, no tienen derecho a pagas extraordinarias aquellas pensiones que se asignan por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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La Administración, de esta forma, efectúa el pago correspondiente atendiendo al número de cuenta bancario indicado por el pensionista, por lo que si se diera el caso de tener que modificar el número de cuenta bancarias para ingresar la pensión habría que notificarlo de forma oficial a la Seguridad Social, para evitar poder perder incluso la pensión.
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