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a. pedroche
Sábado, 18 de febrero 2023, 00:22
Son muchas las personas con discapacidad que trabajan a la vez que perciben una pensión; y es que son dos situaciones totalmente compatibles. Esto, evidentemente, se refleja en que muchas pensiones por discapacidad son compatibles con realizar una actividad profesional respetando las incompatibilidades. Dependiendo de la incapacidad, ésta será compatible o no con la posibilidad de trabajar y la pensión dependerá directamente de ello.
Si se sufre una incapacidad permanente parcial (que se concede cuando tenemos menos de un 33% de discapacidad) que nos pemite trabajar con una reducción en nuestro rendimiento de trabajo no se concede ninguna pensión. En su defecto el afectado percibe una indemnización correspondiente a 24 mensuales de la base reguladora de lo que estaba cotizando a la Seguridad Social. Es por ello que tendrá que seguir trabajando para obtener ingresos más allá de la indemnización.
En el caso de indemnización por incapacidad permanente total (que se concede cuando afecta directamente a la realización del trabajo e impide llevarlo a cabo) ésta equivale al 55% de la base reguladora, que puede elevarse hasta el 75% en los casos de personas con más de 55 años ya que suelen tener más dificultades para encontrar trabajo.
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Cuando se percibe el 55% de la base reguladora como pensión sí sería compatible con un trabajo distinto al que estaba desempeñando, pues según aclaran en la web de la Seguridad Social, «la percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, pero compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta». En cambio, si se percibiera el 75% ya no sería compatible. Si una persona de más de 55 años quiere trabajar, tendrá que renuncar al 20% y pasar a cobrar el 55% de la base regualdora.
Pese a que en principio ambas condiciones son incompatibles con el desarrollo de la actividad laboral, es posible en algunos casos, siempre y cuando las actividades sean compatibles con el estado de la persona con discapacidad, y «no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión», aseguran. En cualquier caso, si se tiene cualquiera de estas dos incapacidades y se quiere trabajar deberá comunicarlo al INSS, que deberá autorizarla previamente.
Esta pensión se puede solicitar si tienes al menos un 65% de invalidez, has residido en España durante al menos cinco años y no tieens ingresos suficientes en la unidad familiar.
Estos ingresos dependen de las personas que compongan la unidad familiar. Así, si se trata de una persona sola, deberá ingresar como máximo 6.784,54 € anuales. Si convive con más personas, los límites son:
2 convivientes: 11.533,72 o 28.834,30 si se trata de padre o hijos
3 convivientes: 16.282,90 o 40.707,25 si se trata de padre o hijos
4 convivientes: 21.032,08 o 52.580,20 si se trata de padre o hijos
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