Los pensionistas, como los trabajadores, están obligados a pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para Hacienda, los ingresos que vienen de prestación o pensiones son considerados rentas del trabajo y deben tributar por el IRPF. Sin embargo, hay diversas excepciones.
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Hay algunas pensiones que están exentas de tributar por el IRPF. Son casos concretos que corresponden a colectivos vulnerables o protegidos por la norma. El artículo 7 de la Ley Ley 35/2006, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (publicada en este Boletín Oficial del Estado) indica los casos en los que no hay que tributar:
-Pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados absoluta y de gran invalidez, ya se reconozcan por la Seguridad Social o mutuas de trabajo. El límite exento de tributación es el de la cuantía máxima de las pensiones. Estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumpla 65 años.
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-Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas en los casos en los que la enfermedad o lesión inhabilite «por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio».
-Las pensiones de orfandad estarán en todo caso exentas de tributación en IRPF.
-Estarán exentas de tributación en IRPF las pensiones derivadas de actos de terrorismo. También las pensiones de viudedad que se deriven de actos de terrorismo.
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-La pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. En todo caso, quedarán exentas de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de 22 años.
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