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Un pensionista camina por la calle. Colpisa

Las pensiones que no han de tributar al IRPF en 2024

Hacienda aclara cuáles son las prestaciones que están exentas

Jorge Zarco

Valencia

Lunes, 30 de octubre 2023, 01:23

Los pensionistas, como los trabajadores, están obligados a pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para Hacienda, los ingresos que vienen de prestación o pensiones son considerados rentas del trabajo y deben tributar por el IRPF. Sin embargo, hay diversas excepciones.

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Hay algunas pensiones que están exentas de tributar por el IRPF. Son casos concretos que corresponden a colectivos vulnerables o protegidos por la norma. El artículo 7 de la Ley Ley 35/2006, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (publicada en este Boletín Oficial del Estado) indica los casos en los que no hay que tributar:

-Pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados absoluta y de gran invalidez, ya se reconozcan por la Seguridad Social o mutuas de trabajo. El límite exento de tributación es el de la cuantía máxima de las pensiones. Estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumpla 65 años.

-Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas en los casos en los que la enfermedad o lesión inhabilite «por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio».

-Las pensiones de orfandad estarán en todo caso exentas de tributación en IRPF.

-Estarán exentas de tributación en IRPF las pensiones derivadas de actos de terrorismo. También las pensiones de viudedad que se deriven de actos de terrorismo.

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-La pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. En todo caso, quedarán exentas de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de 22 años.

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