CLARA ALFONSO
Valencia
Miércoles, 8 de febrero 2023, 18:27
El tema de las pensiones sigue dando mucho que hablar. La llegada de 2023 ha estado marcada por un aluvión de novedades en materia de ayudas y pensiones que afectan directamente a millones de ciudadanos españoles. Y, del mismo modo en que hay cambios en algunas ayudas del SEPE, también hay cambios importantes con respecto al complemento destinado a reducir la brecha de género. Como consecuencia de la revalorización de las pensiones, este pasa de los 27 euros al mes por hijo fijados para 2022, a los 29,30 euros mensuales a partir de este año, lo que se sumará a la pensión, incluso en el caso de cobrar la máxima.
Publicidad
Este complemento para las pensiones contributivas entró en vigor el pasado 4 de febrero de 2021 y afecta a aquellas que han sido aprobadas desde entonces. Un nuevo componente que llegó para sustituir al de maternidad ya que los hombres también tienen derecho a solicitarlo, siempre que cumplan con los requisitos para ello.
El beneficiario de la pensión puede solicitar el complemente siempre que haya tenido uno o más hijos y la solicitud debe cursarla junto al trámite para solicitar la pensión correspondiente, sea de jubilación, incapacidad o viudedad a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El complemento parte de una cuantía fija de 468,80 euros al año por hijo, se fija como máximo los 4 descendientes y es abonado en 14 pagas.
Para poder cobrar el complemento será imprescindible será necesario que cuentes con una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad reconocida posterior al 4 de febrero de 2021. Además, dicha ayuda solo puede concederse a uno de los dos progenitores. En este sentido, la mujer tiene preferencia, pero en el caso de que la pareja sea de dos mujeres o dos hombres, lo recibirá el que tenga una pensión menor. A parte de esto, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
-Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de viudedad, incapacidad permanente o jubilación.
-Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
Publicidad
-Los nacimientos anteriores a 1995 deberán de contar con un mínimo de 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores y los tres años posteriores al nacimiento.
-Los nacimientos a partir de 1995 deberán contar con una suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento que sean, al menos, un 15% inferior a la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento.
Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.