j. lita
Sábado, 11 de septiembre 2021, 20:15
Hay casos en los que es difícil que una persona pueda aspirar a cobrar una pensión digna de jubilación, pero otras situaciones permiten que un trabajador aspire a cobrar dos pensiones de jubilación a la vez. El supuesto está contemplado en la ley y únicamente hay que cumplir ciertos requisitos para que la administración valide la combinación de ingresos mensuales. Todo depende de dónde se ha cotizado durante toda la vida laboral.
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El empleo actual no asegura acabar y empezar la carrera en la misma empresa, tampoco en el mismo sector, incluso se podría entender que en régimen diferente a la hora de cotizar. Estos cambios actuales, y otros personales, pueden dar pie a que una persona cuando quiera jubilarse pueda cobrar dos pensiones de jubilación a la vez. En ningún caso se trata de una situación de ventaja o premio, simplemente se atiende a los requisitos que debe cumplir una persona para poder ingresar mensualmente la cuantía pública, por lo que si se ha cotizado de forma correcta, y se puede demostrar, en dos regímenes distintos.
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La clave está en haber cotizado de tal forma en cada régimen como para que se haya generado, de forma completa y por separado, los derechos indicados para que en cada situación se aspire a cobrar una pensión. Es decir, que si se concede no es por combinar cotizaciones, sino por haber generado dichos derechos de forma independiente.
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Como en cualquier solicitud de pensión de jubilación, el trabajador debe haber cotizado determinados años en cada uno de los regímenes. Esta fórmula de cobrar dos pensiones de jubilación a la vez se puede aplicar con la combinación de todos los regímenes existentes de empleo. Así, por ejemplo, un trabajador que ha cotizado en Régimen General y también en Régimen Especial de Trabajador Autónomos podrá aspirar a cobrar dos pensiones de jubilación a la vez.
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Obviamente el trabajador debe haber cotizado de forma correcta y completa en dos regímenes, al menos 15 años en cada uno y encontrándose dos de ellos en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación. El trabajador, en el momento de la reclamación, debe estar dado de alta en ambos regímenes, o bien, si en ese momento sólo está en uno, poder demostrar su cotización completa en ambas situaciones laboral.
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El solicitante que aspire a cobrar dos pensiones de jubilación a la vez debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (65 años para los que han cotizado 37 años y 3 meses o 66 años para el resto).
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Cada pensión de jubilación se calcula de forma personal, por lo que en este caso tan especial será la administración la que valore e indique la cuantía exacta de ambos ingresos. Como mínimo el nuevo jubilado cobrará la cuantía mínima de cada una o el 50 % de la base reguladora.
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