Clara Alfonso
Valencia
Lunes, 20 de noviembre 2023, 01:12
La edad ordinaria de jubilación va cambiando cada año y desde el pasado 1 de enero, es de de 66 años y cuatro meses para quienes no tengan una cotización de, como mínimo, 37 años y nueve meses. Lo que supone un aumento de dos meses en la edad de jubilación y de tres meses en la cotización de referencia. El objetivo final es que, llegado el 2027, haya subido a los 67 años para las personas que no tengan 38 años y seis meses cotizados. Las que sí lo cumplan tendrán una edad de jubilación ordinaria de 65 años.
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Las edades con la que los trabajadores pueden jubilarse de forma anticipada también cambian: al aumentar la edad de jubilación ordinaria, aumenta la jubilación anticipada. No obstante, la reducción en las pensiones que supone acogerse a ella hace que sea una decisión nada fácil de tomar.
La Seguridad Social explica cómo puede un trabajador acogerse a la jubilación anticipada. Todo el proceso depende del periodo de cotización que el trabajador tenga registrado, si no cumple con el mínimo se deberá tener una edad a partir de la cual se puede jubilar. Este es uno de los cuatro requisitos que debe cumplir un trabajador para jubilarse con, por ejemplo, 63 años. Para este 2023, la cotización mínima es de 37 años y 9 meses.
Si se tiene menos que esos años cotizados, no es posible acceder al 100% hasta tener 66 años y 4 meses de edad, salvo alguna excepción. Para saber la cuantía total que percibirá una persona que se acoge a la jubilación anticipada-habiendo cumplido los requisitos pertinentes- hay que aplicar el coeficiente reductor que corresponda, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación.
Los coeficientes reductores que se aplican, varían en función del periodo cotizado, y son los siguientes:
- Cotización de menos de 38 años y 6 meses: el porcentaje de reducción oscila entre el 3,26% y el 21%, dependiendo del tiempo de anticipo de la jubilación en meses. Así, el 3,26% se aplicaría si de adelanta un mes y el 21% si se adelanta el máximo, que son 24 meses.
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- Cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses: el porcentaje de reducción oscila entre el 3,11% y el 19%, dependiendo del tiempo de anticipo de la jubilación en meses. Así, el 3,11% se aplicaría si de adelanta un mes y el 19% si se adelanta el máximo, que son 24 meses.
- Cotización igual o superior a 41 años y y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses: el porcentaje de reducción oscila entre el 2,96% y el 17%, dependiendo del tiempo de anticipo de la jubilación en meses. Así, el 2,96% se aplicaría si de adelanta un mes y el 17% si se adelanta el máximo, que son 24 meses.
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- Cotización igual o superior a 44 años y 6 meses: el porcentaje de reducción oscila entre el 2,81% y el 13%, dependiendo del tiempo de anticipo de la jubilación en meses. Así, el 2,81% se aplicaría si de adelanta un mes y el 13% si se adelanta el máximo, que son 24 meses.
Con ello, si un trabajador ha cotizado 39 años, puede jubilarse a los 63 años. Pero, si solicita la jubilación anticipada en el momento de cumplirlos, su pensión se reduciría en un 19%. En caso de que le tocara cobrar una pensión de 1600 euros, se le quedaría finalmente en 1296 euros. Además, si tenemos en cuenta que puede vivir unos 20 años más, le supondría una reducción de 72.960 euros.
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