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El Boletín Oficial del Estado de este sábado, 26 de noviembre, se ha publicado una modificación que puede ser de calado en el caso de las mujeres que optan a jubilarse de forma anticipada. Los últimos años de la etapa laboral están marcados por el periodo total de cotización que se computa por la Seguridad Social, por lo que puede darse la situación de que un trabajador no pueda jubilarse al alcanzar la edad establecida por la ley al no cumplir las condiciones mínimas para retirarse. En otro apartado quedan las condiciones económicas que se ajustan al solicitar un tipo de jubilación que ha sido el centro de todas las modificaciones que se han registrado en el campo de las pensiones. El ministerio que dirige José Luis Escrivá premia a los trabajadores que alargan su periodo laboral, mientras que la jubilación anticipada cuenta ahora con más penalizaciones. En este último sábado del mes de noviembre se han publicado las normas para el acceso de las mujeres a la pensión de jubilación parcial. La modificación viene a ampliar el texto normativo vigente hasta la fecha.
El BOE publica la «Ley 24/2022, de 25 de noviembre, para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial». No es una ley extensa, ya que su cometido es únicamente en un artículo la «Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre».
Hasta la fecha estaba vigente este párrafo de la «letra d) del apartado 2 del artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre»: «Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año».
La primera modificación que establece el BOE es, cuando se indica lo que se computará, añadir «el servicio social femenino obligatorio», lo que durante años se consideró como «la mili de las mujeres». Este servicio estaba indicado para mujeres de entre 17 y 35 años que quisieran obtener un trabajo remunerado, así como poder obtener el pasaporte o carnet de conducir, un título académico u oficial. Los trabajos que realizaban las mujeres dentro de este periodo eran labores principalmente de cuidados o auxiliares.
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Pero ésta no es la única modificación que establece el BOE sobre el mismo texto normativo, ya que varía «la letra f) del apartado 6 de la disposición transitoria cuarta», a la que se añade tanto el «servicio social femenino obligatorio» como que «en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años».
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