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Martes, 10 de diciembre 2019, 12:19
El momento de la jubilación es una preocupación que tarde o temprano asalta la mente de todos los trabajadores. Los últimos cambios en la legistación, que retrasan la edad de retiro hasta los 67 años, genera dudas en la inmensa mayoría de las personas.
Durante décadas, la edad más común para jubilarse era los 65 años. Ahora ya no es así. Sin embargo, muchas personas se hacen la misma pregunta. ¿Quién puede jubilarse a los 65 años?¿Puedo hacerlo yo?
La Guía Laboral y de Prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social viene a solventar algunas de estas dudas.
Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen total o parcialmente en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos:
Estar afiliado, en alta o alta asimilada en la Seguridad Social. También se puede tener derecho a la jubilación aunque no se esté en alta o situación asimilada, siempre que se haya cumplido la edad que en cada caso resulte aplicable y se acredite el período de cotización que corresponda.
Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrán en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias. Si se accede desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años deberá estar comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
El incremento de 65 a 67 años de edad, así como la cotización de 35 años a 38 años y 6 meses se aplicará progresivamente en el período comprendido entre 2016 y 2027.
La siguiente tabla muestra los años de cotización necesarios para jubilarse a cada edad. (Ejemplo: en 2020, un trabajador podrá jubilarse a los 65 años si ha cotizado 37 años o más. Quien haya cotizado menos de 37 años tendrá que esperar a los 65 años y ocho meses para retirarse.):
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