Clara Alfonso
Valencia
Martes, 11 de abril 2023, 20:20
La edad ordinaria de jubilación va cambiando cada año, por lo que 2023 no iba a ser una excepción. Para saber a qué se deben estos cambios, hay que recordar la reforma que se plasmó en la Ley 27/2011, del 1 de agosto, donde se decidió aumentar la edad de jubilación y con ella, los periodos de cotización de cara al cálculo de la cuantía de las pensiones. Esta reforma contempla el calendario progresivo por el cual, desde 2013, se ha venido retrasando la edad ordinaria de jubilación.
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Con todo, desde el pasado 1 enero de 2023, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y cuatro meses para quienes no tengan una cotización de, como mínimo, 37 años y nueve meses. Lo que supone un aumento de dos meses en la edad de jubilación y de tres meses en la cotización de referencia. Los trabajadores que sí cumplan esa cotización, conservarán una edad de jubilación de 65 años.
Una de las alternativas cada vez más adoptada por los ciudadanos españoles que ven cerca el fin de su etapa laboral, es la jubilación anticipada. Esto se evidencia en la edad de jubilación media en 2022 que, según los datos de la Seguridad Social, fue de 64,8 años. No obstante, hay que tener en cuenta que decantarse por esta opción implica la aplicación de importantes coeficientes reductores en la pensión que, en algunos casos, puede llegar hasta un 21%.
En este contexto, cabe destacar que a primera reforma de las pensiones, aprobada a finales de 2021, trajo consigo una tabla de cotizaciones para poder cobrar la pensión íntegra, que va aumentando dos meses de forma progresiva hasta llegar al 2027. El objetivo final de la reforma es que, llegado el 2027, la edad ordinaria de jubilación haya subido a los 67 años para las personas que no tengan 38 años y seis meses cotizados.
Teniendo en cuenta los cambios de este año, el Gobierno de España aclaró a partir de qué año podrán jubilarse los trabajadores en base a su año de nacimiento. La cifra varía en función de si han cotizado 38 años y 6 meses o más o si, por contra, han cotizado por debajo de dicho periodo.
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En concreto, los trabajadores nacidos en 1957 podrán jubilarse entre 2023 y 2024, mientras que, los nacidos en 1958, podrán hacerlo entre 2023 y 2025, los de 1959, entre 2024 y 2026, y los de 1960, entre 2025 y 2027. En definitiva, la tabla de jubilación queda de la siguiente manera:
• Nacidos en 1961: se podrán jubilar entre 2026 y 2028.
• Nacidos en 1962: se podrán jubilar entre 2027 y 2029.
• Nacidos en 1963: se podrán jubilar entre 2028 y 2030.
•Nacidos en 1964: se podrán jubilar entre 2029 y 2031.
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• Nacidos en 1965: se podrán jubilar entre 2030 y 2032.
• Nacidos en 1966: se podrán jubilar entre 2031 y 2033.
• Nacidos en 1967: se podrán jubilar entre 2032 y 2034.
• Nacidos en 1968: se podrán jubilar entre 2033 y 2035.
• Nacidos en 1969: se podrán jubilar entre 2034 y 2036.
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