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Sábado, 20 de mayo 2023, 00:36
Llega un momento en la vida en la que por norma general los trabajadores alcanzan la edad ordinaria de jubilación, una etapa dorada de retiro en la que dejan atrás el estrés habitual del mundo laboral para pasar a vivir pensando en otros quehaceres cotidianos.
Aunque no es lo habitual, algunas personas prefieren seguir trabajando y cotizar durante un tiempo más. Mientras que en otros casos más extraños algunos quieren dar marcha atrás y renunciar a la pensión para retomar la vida laboral.
Este es el caso de un beneficiario de una pensión de jubilación que puede dejar sin efecto la misma después de que el Tribunal Supremo (TS) haya avalado su renuncia tras retractarse y dar marcha atrás para seguir cotizando y conseguir una cuantía más elevada.
En la sentencia STS 1800/2023, del pasado 26 de abril, la Sala de lo Social del alto Tribunal revoca una decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que dio la razón a la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo aclara así si es posible dejar sin efecto por voluntad del beneficiario una prestación de jubilación reconocida, inmediatamente después de su notificación, para poder solicitarla más adelante, en un momento posterior que le pueda resultar más favorable al aumentar su período de cotización.
En este sentido, el Supremo considera que aunque «tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma, tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante«.
Cabe recordar que la solicitud de jubilación no es obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación y el sistema permite e incluso incentiva la prolongación de la vida activa. Recientemente el Gobierno ha implementado que se pueda solicitar un doble incentivo en caso de querer solicitar una jubilación demorada.
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