B. S.
Lunes, 2 de mayo 2022, 03:44
Para acceder a la jubilación y cobrar el 100% de la pensión, el principal requisito es tener cotizados 37 años y 6 meses o más, una vez se han cumplido los 65 años. No obstante, estas cifras van aumentando cada vez más. De hecho, a partir de 2027 se exigirán hasta 38 años y 9 meses cotizados.
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Si se cumplen estas condiciones, se puede acceder a la pensión máxima de jubilación, que es de 2.820 euros mensuales. Cuanto más tiempo hayas cotizado, más te acercarás a tu pensión máxima.
Así, para 2022 la edad ordinaria de jubilación ha quedado en 65 años para todos los trabajadores que acumulen una cotización de 37 años y seis meses. Si esta condición no se cumple, no se podrá acceder a la jubilación hasta cumplir 66 años y dos meses.
No obstante, existe la posibilidad de acceder a la la jubilación anticipada voluntaria, aquella que tienen lugar antes de la edad ordinaria de jubilación. Una persona puede acceder a la prejubilación por decisión propia y voluntaria, siempre y cuando falten solo dos años para acceder a la ordinaria correspondiente y tener 35 años cotizados.
Como la edad ordinaria de jubilación aumenta de año en año, ocurre lo mismo con las jubilaciones anticipadas. Así pues, en 2022, las personas que deseen anticipar su jubilación por esta vía han de tener al menos 63 años si llegan a 37 años y seis meses cotizados o al menos 64 años y dos meses si no llegan a esa cotización. Pero ¿qué ocurre si se desea acceder a una edad todavía más temprana?
Según explica la Seguridad Social, para jubilarse con 61 años o más, un requisito fundamental es atesorar, al menos, 33 años de cotización, de los cuales 15 tienen que haberse acumulado en los 15 años previos a la solicitud de jubilación.
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Otras de las condiciones por las que se puede acceder a esta jubilación anticipada son: ser mutualista, pertenecer a un grupo profesional de sectores como el artístico, la tauromaquia o bomberos, así como de trabajos considerados como peligrosos o tóxicos; acreditar una discapacidad del 65% o mayor, donde no hay una edad fija, o una discapacidad del 45%, en la que la edad de jubilación es a partir de los 56 o, por último, que se produzca un cese no voluntario del trabajador.
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