¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a la jubilación anticipada?

Desde este año se producen cambios en el cálculo de la pensión y los requisitos para acceder a ella

LAS PROVINCIAS

Domingo, 27 de septiembre 2020

En España, la edad legal de jubilación se encuentra en fase de incremento gradual desde los 65 años hasta los 67 años en 2027. Así, para jubilarse en 2020 hay que esperar a tener 65 años y 10 meses o al menos 37 años cotizados para poder acceder al 100% de la base reguladora (es decir, cobrar el 100% de la pensión).

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Desde este año se producen cambios en el cálculo de la pensión y los requisitos para acceder a la jubilación anticipada.

Últimas noticias y avisos sobre las pensiones y la jubilación

Esta es la tabla con las edades de jubilación aprobadas por el Gobierno y que podrían ser cambiadas en esta legislatura:

La jubilación anticipada se puede pedir al tener, como mucho, dos años menos que los marcados por la ley para jubilarse, haber cotizado un mínimo de 35 años y que, al menos, dos de los años cotizados se encuentren comprendidos en los últimos 15 años.

Existen otros casos especiales a tener en cuenta:

Cese involuntario en el trabajo: 33 años

sin cobrar el 100%, si se tienen 33 años cotizados y acceder así a la jubilación forzosa, derivada de un despido improcedente, procedente, expediente de regulación de empleo (ERE)... La edad tendrá que ser de cuatro años como máximo inferior a la ordinaria.

Trabajadores con discapacidad

Trabajadores con incapacidades superiores al 45%, los trabajadores afectados se pueden jubilar si llevan 15 años trabajados, teniendo ya los 56 años cumplidos.

Grupo profesional

Pueden acceder a ella trabajadores de la minería del carbón, Estatuto Minero, ferroviarios, trabajos aéreos, trabajadores del mar y afectados por discapacidad superior al 65%. Con un mínimo de 15 años cotizados para acceder al retiro, siempre a partir de cumplir los 52 años reales

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Mutualista

Mínimo de 15 años cotizados para optar a una jubilación contributiva, aunque con 30 años y cese voluntario.

En razón de la actividad

En el caso de los cantantes, bailarines y trapecistas, podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación

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