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Jubilación anticipada: los 5 requisitos para prejubilarse a los 61 años

Los 5 requisitos para prejubilarse a los 61 años

La Seguridad Social permite jubilarse antes de los 67 siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones

REDACCIÓN

Martes, 6 de julio 2021

En España, la edad de jubilación está fijada a los 67 años, aunque también es posible jubilarse a los 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses cotizados. No obstante, las prejubilaciones a los 61 también son posibles en algunos casos, cuando el trabajador cumple una serie de requisitos.

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Según establece la Seguridad Social en su página web, para acceder a la jubilación anticipada es necesario que se cumplan las siguientes condiciones.

1Encontrarse en

2Tener

3Acreditar un

Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (30 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.

En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 30 años, se aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

4Encontrarse

5Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la

Los requisitos de encontrarse inscrito en las oficinas de empleo durante, al menos, 6 meses y que el cese en el trabajo no se hubiera producido por causa imputable al trabajador no serán exigibles en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social. (La novedad radica en la equiparación de los contratos individuales de prejubilación a los acuerdos colectivos).

7También podrán acceder a la jubilación, cumplidos los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3, siempre que

Los beneficiarios de la prestación de desempleo, cuando ésta se extinga por agotamiento del plazo de duración de la prestación o por pasar a ser pensionista de jubilación, de conformidad con lo señalado en las letras a) y e), apartado 1, del artículo 272 de la LGSS.

Los beneficiarios del subsidio por desempleo, de nivel asistencial, mayores de 52/55 años.

A los trabajadores mayores de 55 años que no reúnan los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de dicha edad, una vez agotada la prestación por desempleo, y continúen inscritos en las oficinas del servicio público de empleo.

8No será exigible el La cuantía mensual de la prestación que hubiera correspondido al trabajador en concepto de prestación contributiva por desempleo, de haber accedido a la situación legal de desempleo, en la fecha de la extinción del contrato de trabajo.El importe mensual de la cuota satisfecha por el trabajador en el convenio especial suscrito por aquél.

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