J.Zarco
Valencia
Sábado, 9 de septiembre 2023, 18:44
Los pensionistas tienen la posibilidad de recibir una ayuda de 525 euros, quizá desconocida para algunos. La pueden percibir aquellos que reciben una prestación no contributiva, ya sea de jubilación o invalidez, que no tengan una vivienda en propiedad y también que vivan en alquiler.
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Las pensiones no contributivas son aquellas recibidas por los que no tienen un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social. En el pasado mes de julio, recibieron 492,68 euros de paga media, según las estadísticas del IMSERSO. En la media de 2023, la cifra ha sido incluso más baja, de 482,25 euros.
En el Real Decreto 1191/2012 se indican las normas que se establecen para percibir este complemento. Pero para ello, hay que cumplir una serie de requisitos, que detallamos a continuación:
Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva (PNC), en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
-No tener una vivienda en propiedad.
-Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
-No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
-Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
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-Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
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En este caso, la ayuda no depende de la Seguridad Social sino del IMSERSO, por lo que habrá que tramitarlo en la oficina de la comunidad autónoma en la que se viva. Además, habrá que aportar la siguiente documentación:
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-El requisito de carecer de vivienda en propiedad, se acreditará por certificado catastral telemático.
-El requisito de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, se justificará mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato. En el caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito la condición de arrendatario se acreditará por cualquier medio de prueba válido en derecho.
-El requisito de residencia habitual en una vivienda alquilada se acreditará, preferentemente, con la información contenida en el respectivo padrón municipal.
-El requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se acreditará mediante declaración responsable del pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia.
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