![La pensión media de viudedad se situó en 740,19 euros al mes.](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202107/31/media/cortadas/jubiladas-k68B-U150115059329mfE-624x385@Las%20Provincias.jpg)
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M. G. / EFE
Viernes, 13 de agosto 2021, 01:59
La reforma de las pensiones acordada con los agentes sociales, y aún pendiente de trámite parlamentario, permitirá acceder a una pensión más alta que la actual si los planes para una jubilación anticipada se retrasan un par de meses, a partir de los cuales el coeficiente reductor por cada mes de anticipo será menor. Así se desprende del acuerdo suscrito en julio por Gobierno, patronal y sindicatos, a la espera de que la norma pase por el Parlamento y entre en vigor en la fecha prevista, que es el 1 de enero de 2022.
En la actualidad se puede acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria hasta dos años antes de cumplir la edad legal de jubilación, siempre que se tengan al menos 35 años cotizados a la Seguridad Social y asumiendo una penalización que disminuye cuanto más larga sea la carrera de cotización.
Las condiciones de partida no cambian con la reforma actual, pero sí los coeficientes reductores, de forma que si se opta por anticipar la jubilación dos años traerá cuenta esperar dos meses para no sufrir una penalización hasta 5 puntos superior a la actualmente vigente.
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La penalización también será superior a la actual si la anticipación se produce en los tres meses previos a alcanzar la edad legal de jubilación, aunque en este caso la diferencia es de 1,52 puntos como máximo.
Diferencias entre jubilación anticipada voluntaria o involuntaria:
En este caso, el trabajador podrá jubilarse dos años antes de la edad legal de jubilación, y deberá haber cotizado durante al menos 35 años para poder acceso a la jubilación anticipada voluntaria. Además, dos de los años deberán haberse cotizado durante los 15 años anteriores a la jubilación anticipada.
En cuanto a la cuantía de la pensión, esta será superior a la mínima que se percibiría en caso de jubilarse a la edad legal de jubilación. Si la cantidad resultante es menor, no podrá jubilarse anticipadamente.
La edad en este caso podrá ser hasta cuatro años antes de la edad legal de jubilación, con al menos 33 años cotizados.En este caso también será necesario haber cotizado como mínimo dos años durante los 15 años anteriores a la jubilación anticipada.
En este caso, no existe un requisito específico para determinar la cuantía de la pensión.
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