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j. lita
Miércoles, 18 de agosto 2021, 00:03
Años y años de trabajo y cotización para poder cobrar una pensión y una vez conseguida, una modificación no notificada en tiempo y forma al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede acabar dejando a un jubilado sin su pensión mensual. Cuando un trabajo opta a percibir una pensión al jubilarse desde la Seguridad Social se exponen las 'normas' que debe cumplir a partir de ese momento para poder seguir cobrando la cuantía asignada durante todos los meses, con sus dos pagas extraordinarias correspondientes. Un posible cambio de cuenta bancaria a la que ingresar la pensión es una modificación obvia de notificación a la Seguridad Social, pero hay otros requisitos a la hora de confirmar la pensión que pueden poner en riesgo la paga que reconoce la labor realizada durante tantos años.
Cuando se solicita la pensión de jubilación en el INSS se solicitan una serie de datos personales y financieros que se consideran esenciales. Algunos de ellos 'ayudan' a dar forma a la cuantía final de la pensión que por muchos cálculos que se puedan hacer después se estudia y se concreta caso a caso. No se asignan dos pensiones de la misma forma, aunque su cuantía sea la misma a ingresar mensualmente. Domicilio personal, residencia fiscal, cuenta bancaria o el estado civil son algunos de los detalles que forman parte de la solicitud de la pensión. La Seguridad Social alerta de que un cambio no notificado en cualquiera de los requisitos iniciales para solicitar la pensión puede acabar significando la pérdida de la cuantía, así como una posible sanción. Aunque también es cierto que la pensión se podría recuperar .
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Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social señalan que deben notificarse todos los cambios relativos a la situación personal y financiera del beneficado con una pensión pública. En este caso se encontrarían modificaciones en la dirección de domicilio, en caso de darse alguna mudanza. También habría que notificar al INSS un cambio de residencia fiscal y los datos de una nueva cuenta bancaria a la que ingresar la cuantía asignada.
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Si el jubilado reiniciara su actividad laboral también habría que indicarlo a la Seguridad Social, así como nacimientos o cambios en el estado civil inicialmente asignados en la solicitud de pensión. Todas estas modificaciones, según indican desde la Seguridad Social, deben realizarse dentro de los 30 primeros días desde que se materializa el cambio.
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En caso de no cumplir con este periodo de tiempo la pensión se suspendería cautelarmente, pero se podría recuperar si se aporta la documentación solicitada o si se comparece ante la Seguridad Social antes de 90 días. Dependiendo de la modificación que no se haya notificado incluso el pensionista podría ser sancionado por la autoridad pública.
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