j. lita
Lunes, 23 de agosto 2021, 14:52
La jubilación es una decisión personal que el propio trabajador puede adoptar antes de alcanzar la edad legal (jubilación anticipada), que puede acojerse a ella habiendo superado la edad estimada (jubilación demorada) o que puede darse sin un día más de trabajo del estrictamente necesario (jubilación real). Cada momento para jubilarse tiene sus beneficios y sus perjuicios, por lo que se trata de una decisión completamente personal en la que podrían influir otros aspectos laborales y económicos. No todos los trabajadores pueden asumir la pérdida de pensiones que implica la jubilación anticipada, mientras que otros optan por alargar su etapa laboral para ver aumentada su posterior pensión de jubilación. Jubilarse a la edad legal, justo en el día que corresponde, es cada vez más complicado. Todo depende del tiempo de cotización que está registrado en la Seguridad Social.
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Ante las dudas que puede generar ese momento de jubilarse, desde la Seguridad Social han querido avisar y aclarar de cómo se solicita la jubilación, con los plazos de tiempo adscritos a este trámite administrativo que de no contar con ninguna complicación se puede resolver en un periodo corto de tiempo. No todos los trabajadores tienen la misma jubilación y tampoco se fija la pensión de forma global para todos los pensionistas, ya que influyen factores personales que pueden servir de beneficio o complemento para dar forma a la cuantía final de la pensión.
En este caso desde la Seguridad Social se ha fijado, como ejemplo, un método de jubilación sencillo, un procedimiento fácil y con escasos papeleos. La jubilación no se puede solicitar de forma arbitraria, cuando el trabajador considere, «lo debe hacer dentro de los tres meses anteriores y posteriores al cese en el trabajo«, señalan desde la Seguridad Social. En este sentido el trabajador deberá cumplir con este plazo básico para no tener ningún problema ala hora de percibir la correspondiente pensión.
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Una vez solicitada la pensión se considera que los efectos de la misma se aplican a partir del día siguiente del cese, tanto si se inician los trámites con anterioridad como con posterioridad a finalizar la etapa laboral. Desde la Seguridad Social inciden en que «si pasan más de tres meses, el futuro jubilado tiene un máximo de tres meses de retroactividad«, siempre y cuando se trate de un trabajador que en el momento del acceso a la jubilación se encuentra dado de alta en el sistema de la Seguridad Social.
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Pedir a la Seguridad Social que se pase a ser un jubilado más y que, por tanto, se opta a pensión pública, no lleva asignado un proceso largo de trámites administrativos. Actualmente las nuevas tecnologías permiten dos vías, por lo que se podría formalizar la solicitud sin tener que salir de casa, a través de TuSS (El portal electrónico de la Seguridad Social) y accediendo al registro electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. También se puede acudir a un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) con una solicitud previa de cita.
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La documentación que se debe aportar es relativamente simple, ya que desde la Seguridad Social sólo se indica como necesario el DNI y un número de cuenta corriente para poder iniciar los trámites. Para poder concretar la situación familiar con respecto a la futura pensión a ingresar mensualmente, desde la Seguridad Social se instará a presentar, además, el libro de familia, con el fin de contemplar la posible aplicación de bonificaciones y complementos para la cuantía de pensión.
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En el caso de estar ante una jubilación 'sencilla', en un breve periodo de tiempo el futuro pensionista recibiría un mensaje de texto en su teléfono móvil en el que se le indica que la solicitud ha sido aprobada a falta de recibir a través de correspondencia la documentación oficial firmada por el Directos Provincial de la Seguridad Social. Oficialmente la administración tiene 90 días, desde que se formalizara la documentación, para responder a una solicitud de jubilación.
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