![La Seguridad Social comunica cuánto tiempo y dinero se cobra la prestación por Incapacidad Temporal](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/06/27/baja-Rx2C2ncR3cDEmdAXEm7NKfM-1200x840@Las%20Provincias.png)
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Cuando un trabajador se enfrenta a un accidente o una enfermedad que le impide trabajar, recibe una prestación por incapacidad temporal como respaldo financiero durante el período de convalecencia. Esta ayuda está diseñada para mitigar la pérdida económica que el profesional pueda experimentar mientras se encuentra incapacitado y en baja laboral. Es por ello que muchas personas se preguntan cuál es el límite de tiempo que pueden estar fuera de su puesto de trabajo sin perder esta protección económica y cuánto van a percibir.
Tal y como explican el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el período máximo de pago de la prestación por incapacidad temporal es de 365 días. Este plazo está sujeto a la evaluación del médico responsable durante las revisiones periódicas que el trabajador debe realizar. No obstante, existe la posibilidad de extender este período hasta un máximo de 545 días, siempre y cuando el INSS o el Instituto Social de la Marina aprueben la prórroga. Esta ampliación se concede cuando hay perspectivas de recuperación del trabajador dentro de ese plazo.
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Pero, ¿qué ocurre si al finalizar este período el trabajador aún no se ha recuperado por completo? En la mayoría de los casos, la baja deja de ser remunerada. Sin embargo, existen situaciones excepcionales en las que se puede extender la prestación hasta un máximo de 730 días. Estos casos son muy aislados y requieren la intervención de un tribunal médico para evaluar la gravedad de la lesión o enfermedad y determinar si el trabajador requiere una prolongación de la prestación por incapacidad temporal.
La Incapacidad Temporal es «un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. Así como, aquellas situaciones en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo (voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo) o gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena». En este contexto, es normal que, cuando una persona se encuentra en esta situación se plantee: ¿cuánto voy a cobrar durante la baja laboral?
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La cantidad que se cobra durante una baja laboral por contingencias comunes está directamente relacionada con la base de cotización del trabajador. Es decir, dependiendo de la cantidad que un trabajador declare como base para el cálculo de sus contribuciones a la Seguridad Social.
En el caso de la Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no labora, se percibirá el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Si se trata de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, se percibirá el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
La baja por menstruación incapacitante secundaria, implica que, del primer día al vigésimo se perciba el 60% de la base reguladora y a partir del vigésimo primero un 75%. En caso de ser una baja por interrupción del embarazo, el primer día se percibirá el 100% del salario y, del segundo al vigésimo día, el 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primer día, se percibirá el 75%.
La base reguladora, «es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere», explica la Seguridad Social. Este divisor puede ser de 31, 10, 29 0 28 días.
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No obstante, para saber a ciencia cierta cuánto vas a percibir, es importante que revises el convenio colectivo o tu contrato, ya que en algunos casos se establecen pagos en situaciones de incapacidad temporal, por lo que podrías tener derecho a percibir el 100% de la base reguladora y no entre el 60 y el 75%.
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