Urgente Un incendio en un bingo desata la alarma en el centro de Valencia y deja 18 atendidos por humo
Un jubilado en una imagen de archivo. LP

La Seguridad Social explica en qué casos se puede solicitar la pensión temporal por viudedad

Tiene un periodo máximo de dos años y su cuantía es igual que la de una pensión de viudedad regular

A. Pedroche

Martes, 30 de julio 2024, 10:54

La Seguridad Social ofrece varias pensiones. Una de ellas es la de viudedad. Está pensada para aquellas personas que han perdido a su cónyuge a causa de su fallecimiento. Se trata de una ayuda que se abona mensualmente y que cuenta con dos pagas extraordinarias (junio y noviembre); a excepción de los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

Publicidad

Normalmente esta pensión es vitalicia a no ser que el beneficiario vuelva a contraer matrimonio o se demuestre su culpabilidad en la muerte de su cónyuge. Lo que muchos no saben es que existe la posibilidad de solicitar una pensión de viudedad temporal cuya cuantía es la misma que la ordinaria. Tiene una duración máxima de dos años y está pensada para compensar las necesidades económicas producidas a raíz del fallecimiento de otras.

Según indica la web de la Seguridad Social, hay una serie de requisitos que cumplir para acceder a esta ayuda. En primer lugar, fallecido y beneficiario deben haber estado casados al menos un año. En segundo lugar, no deben tener hijos en común. Por último, «u inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante, siempre que concurran el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización del causante)».

Cómo solicitar

Esta ayuda se puede solicitar de manera presencial (pidiendo cita previa), telefónica (llamando al 901 10 65 7) o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Lo único que hay que hacer es rellenar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€

Publicidad