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Jubilado. EFE
Pensiones y jubilación: jubilación "especial" a los 64 años con el 100% de la pensión | La Seguridad Social explica quién puede optar a la «jubilación especial a los 64 años» con el 100% de la pensión

La Seguridad Social explica quién puede optar a la «jubilación especial a los 64 años» con el 100% de la pensión

La fórmula desapareció en 2013 pero se han podido acoger a ella casi 6.000 trabajadores en los últimos años

Jaume Lita

Valencia

Viernes, 1 de julio 2022, 01:14

Sí, existe una opción de jubilación para que un trabajador deje de trabajar a los 64 años sin que se le aplique ningún tipo de reductor. Se corresponde con el tipo «jubilación especial a los 64 años» y pese a constar como modelo «desaparecido», aún se puede aplicar a ciertos trabajadores hoy en día. Sin ir más lejos, atendiendo a las estadísticas de la Seguridad Social casi 6.000 trabajadores al año se han podido acoger a esta jubilación que permite dejar de trabajar antes con el 100% de la pensión, sin penalización alguna.

La jubilación es un momento crucial en la etapa laboral de una persona. Dar el paso en un momento u otro puede implicar que la cuantía de la pensión sea mayor o menor, por lo que la cantidad del ingreso mensual durante lo que resta de vida se presta como fundamental. Hace ya muchos años se estableció un mecanismo que sólo podían utilizar las empresas y por el cual se permitía una opción de encadenar trabajadores asegurando el puesto físico de trabajo y posibilitando un relevo generacional de forma obligada.

Si la empresa había realizado los trámites oportunos, un trabajador con 64 años podía jubilarse acogiéndose a lo que se conocía como 'jubilación especial a los 64 años', un mecanismo que permite dejar de trabajar un año antes de lo establecido sin ningún tipo de penalización. Únicamente había que cumplir con ciertos ítems marcados por la propia administración para que no hubiera fraude en esta cadena de contratos. Así se favorecía la cobertura de puestos de trabajo en determinadas plantillas.

Oficialmente esta modalidad desapareció el 1 de enero de 2013, pero como en otras pensiones, por ejemplo la SOVI, se sigue aplicando siempre que existan trabajadores suscritos a aquellas condiciones cuando este tipo de jubilación estaba efectiva. Los datos de la Seguridad Social así lo demuestran. En los últimos años se han acogido de forma anual casi 6.000 personas en este formato especial que no tienen ningún tipo de penalización.

Es una jubilación anticipada sin ver rebajada la cuantía. El trabajador cobrará el 100% de la pensión que le corresponda. Eso sí, el trabajador debe cumplir los requisitos exigidos para jubilarse a la edad efectiva, como por ejemplo el periodo mínimo de cotización.

La clave de este tipo de «jubilación especial» es que la empresa está «obligada», según indica la Seguridad Social, «a sustituir de forma simultánea por una persona en situación de desempleado». Este relevista deberá tener un contrato nuevo que no puede ser parcial, con una duración mínima de un año y constar en el contrato que se inicia tras la jubilación de la persona en concreto que deja el puesto para jubilarse.

Cada vez quedarán menos trabajadores que puedan optar a esta jubilación «especial», los datos deben indicar una reducción porque está cerca de cumplirse 10 años de que dejará de estar en vigor. Pese a ello, aún hay trabajadores y jubilados que se pueden beneficiar.

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