![La Seguridad Social te puede quitar parte de la pensión de jubilación si rescatas un plan de pensiones](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/06/19/pensionis-RFg0r3gQGRrOa9gUWs7vmXJ-1200x840@Las%20Provincias.png)
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El complemento a mínimos es una ayuda destinada a aquellos jubilados, en su modalidad contributiva, cuya pensión no alcanza el mínimo fijado legalmente y que tengan una renta inferior a los 8.942 euros al año (cuando no tiene cónyuge a su cargo) o a los 10.048 euros anuales (cuando sí lo tiene). En dicho límite no se computa el importe de la pensión, sino los ingresos procedentes de ganancias patrimoniales y rentas del trabajo, de capital y de actividades económicas, por lo que rescatar un plan de pensiones puede influir negativamente.
Según una sentencia emitida por el Tribunal Supremo el 28 de noviembre, compartida por el portal 'NoticiasTrabajo', los jubilados que rescaten su plan de pensiones podrían perder el complemento de mínimos en su pensión. Esta decisión se basa en la interpretación de la Ley General de la Seguridad Social y la Ley del IRPF en cuanto al tratamiento de las cantidades retiradas de los planes de pensiones.
El Supremo ha determinado que todo el dinero retirado de un plan de pensiones debe ser declarado como ingresos del trabajo en el IRPF del año en que se realice el rescate. Es por ello que, si esta cantidad supera el límite anual establecido para recibir el complemento de la pensión, el jubilado perderá dicho complemento. Además, en caso de haberlo recibido, deberá devolverlo, ya que se considera un cobro indebido.
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Esta sentencia clarifica que, de acuerdo con el artículo 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social, el complemento a mínimos es incompatible con ingresos derivados del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales si estos ingresos, excluyendo la pensión, superan el límite fijado por los Presupuestos Generales del Estado.
Para poder acceder al complemento a mínimos, la Seguridad Social exige que se cumpla con una serie de requisitos específicos. Estos son:
-Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
-Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.
-No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar: 8.942 euros (cuando no tiene cónyuge a su cargo) o a los 10.048 euros anuales (cuando sí lo tiene). En este sentido, «se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él».
-Viudedad con cargas familiares: «Se entenderá por cargas familiares la convivencia del beneficiario con hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo anual el 75% del SMI».
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