Europa Press
Valencia
Lunes, 15 de mayo 2023, 14:46
El Juzgado de lo Social Número 8 de Santa Cruz de Tenerife ha estimado una demanda presentada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General y reconoce el complemento de maternidad a un jubilado afectado por un ERE.
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En su demanda, reclamaba que se dictara sentencia reconociendo su derecho al complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social) con efectos retroactivos desde el 25 de febrero de 2017, fecha de acceso a su pensión tras haber sufrido un despido por ERE en 2011 de su empresa y con la aplicación de las actualizaciones porcentuales acaecidas.
En la vía administrativa, relata Unive Abogados, el INSS había denegado la solicitud por entender que se trataba de una jubilación anticipada voluntaria.
Sin embargo, la pionera sentencia desestimó este argumento de la entidad gestora y establece que los trabajadores cuya relación laboral se extingue a consecuencia de un expediente de regulación laboral por causas ajenas a su voluntad tienen derecho a la pensión de jubilación y, por ende, al complemento de maternidad.
La sentencia también estima las pretensiones y reconoce a favor del demandante el complemento de pensión de jubilación en cuantía de un 5%, sobre la cuantía inicial de la pensión mensual de incapacidad de 2.949,49 euros mensuales, con las actualizaciones debidas, y el abono de los atrasos, desde el 25 de febrero de 2017.
En total, el demandante recuperará la cantidad de 11.161,78 euros aproximadamente.
Valeria Barrera, letrada de la compañía que ha llevado el caso, considera que «esta sentencia es una importante victoria para todas aquellas personas que luchan por el reconocimiento de sus derechos y además, sienta un importante precedente para futuros casos similares».
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Asimismo, añade que «por ahora solo aquellos afectados que reclaman tienen opciones reales de que se les conceda el complemento».
Para poder solicitar que se le reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, el requisito es que hubieran accedido a la prestación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y que fueran padres de dos o más hijos.
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