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La reciente reforma asistencial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), implementada el 1 de noviembre, introduce cambios significativos en el sistema de subsidios de desempleo en España, afectando tanto a las prestaciones en activo como a las futuras solicitudes. Esta reforma, regida por el Real Decreto-ley 2/2022, establece varias modificaciones en las ayudas asistenciales, desde el incremento del importe de algunos subsidios hasta la eliminación de otros.
Uno de los cambios más destacados es la reordenación de las ayudas, que elimina algunos subsidios tradicionales para dar paso a un sistema simplificado y reestructurado de apoyos. Desaparecen, entre otras, la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), subsidios que han sido, hasta ahora, un salvavidas para muchos ciudadanos en situaciones de extrema vulnerabilidad. A partir de esta reforma, los perceptores de estas ayudas pasarán a depender del Ingreso Mínimo Vital (IMV), gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta medida amplía la cobertura del IMV, ya que también incluirá a personas liberadas de prisión y a quienes han perdido la reserva de su puesto de trabajo tras una incapacidad permanente revisada.
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La ayuda para desempleados mayores de 45 años también ha sido eliminada, aunque en este caso se incorpora al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva. A este subsidio podrán acceder, de forma unificada, tanto personas mayores de 45 años como menores de esta edad que hayan agotado la prestación contributiva sin responsabilidades familiares. Otros colectivos afectados por la reestructuración son los trabajadores agrarios eventuales y los empleados transfronterizos en Ceuta y Melilla, quienes verán integradas sus ayudas bajo el mismo esquema de subsidios.
Para los actuales beneficiarios de estos subsidios eliminados, la reforma establece que podrán continuar recibiéndolos hasta su extinción. Esto significa que los beneficiarios actuales de la RAI, el SED o los subsidios eliminados seguirán percibiendo la ayuda hasta que se cumpla el plazo estipulado en sus condiciones. Sin embargo, no habrá posibilidad de solicitar estas ayudas en el futuro.
En caso de finalizar el período de cobro y cumplir con los requisitos de alguna de las nuevas ayudas del SEPE o del IMV, los beneficiarios podrán solicitar las prestaciones alternativas que ahora estructuran el sistema.
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En este contexto, quienes quieran tener acceso al nuevo sistema de subsidios, deben saber que desde este mes de noviembre se organiza en cinco tipos principales: el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, dirigido a quienes han agotado su prestación contributiva y continúan en desempleo; el subsidio de cotizaciones insuficientes, destinado a quienes han cotizado entre tres y doce meses pero no alcanzan el mínimo requerido para la prestación contributiva; el subsidio para emigrantes retornados, que se concede a los españoles que regresan tras haber trabajado en países fuera del Espacio Económico Europeo o en aquellos sin convenio con España; los subsidios específicos para víctimas de violencia de género o violencia sexual; y el subsidio para mayores de 52 años, que se mantiene sin cambios en la nueva estructura.
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