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En España, el derecho a la prestación por desempleo está vinculado a la situación laboral de los trabajadores. También conocida como 'el paro', esta prestación tiene como objetivo proteger económicamente a las personas que han perdido su empleo de manera involuntaria, mientras encuentran una nueva ocupación. Esta ayuda tiene una duración determinada, que depende de las cotizaciones previas del trabajador, y se gestiona a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sin embargo, no todas las situaciones permiten mantener esta prestación indefinidamente.
Por otro lado, las pensiones de jubilación y de invalidez permanente garantizan una renta vitalicia para quienes, por edad o por incapacidad, ya no pueden continuar en el mercado laboral. La transición desde el cobro del paro hacia la percepción de una pensión está regulada estrictamente, ya que ambas ayudas tienen fines distintos: mientras el paro es un subsidio temporal, la pensión supone un ingreso permanente por haber cumplido ciertos requisitos.
En este contexto, el SEPE establece que cuando una persona que está recibiendo una prestación por desempleo pasa a ser pensionista (por jubilación o invalidez permanente), dejará de percibir el paro. Esto se debe a que la percepción de una pensión garantiza una estabilidad económica permanente, y las prestaciones por desempleo tienen un carácter temporal y limitado. Por lo tanto, es incompatible recibir ambos tipos de ayudas simultáneamente.
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Además, el derecho a la prestación por desempleo puede verse suspendido temporalmente en casos como la realización de un trabajo de corta duración, lo que permitiría su reanudación más adelante. No obstante, hay situaciones que provocan la extinción definitiva de la prestación, sin posibilidad de reactivarla, tal y como indican desde el organismo. Estas son:
- Agotamiento del periodo de duración de la prestación por desempleo.
- Traslado de residencia al extranjero, salvo en casos de suspensión autorizada.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Empleo por cuenta ajena que supere los 360 días cotizados.
- Trabajar por cuenta propia durante más de 60 meses, o entre 24 y 60 meses sin haber causado alta como autónomo en el Régimen de la Seguridad Social durante dicho periodo.
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- Renuncia voluntaria del trabajador al derecho a percibir la prestación.
- Cumplimiento de la edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación, a menos que no se haya cumplido el tiempo de cotización necesario.
- Sanciones derivadas de infracciones graves o muy graves, que pueden llevar a la extinción de la prestación.
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